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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6770-1992

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Fecha: 14 de julio de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 4688, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, SOLICITO UN PRONUNCIAMIENTO DE ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR, EN CUANTO AL EVENTUAL CARACTER DE ACCIDENTE DEL TRABAJO QUE TENDRIA EL SINIESTRO FATAL OCURRIDO A UN AFILIADO EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 1991.

CONFORME A LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA EL ACCIDENTE OCURRIO EL DIA INDICADO, APROXIMADAMENTE A LAS 11:55 HORAS, EN LA INTERSECCION DE AVDA. CARDENAL CARO CON CALLE PURISIMA, CUANDO EL TRABAJADOR SE DIRIGIA A LAS OFICINAS DE LA EMPRESA PARA LA CUAL LABORABA SEGURIDAD Y SERVICIOS S.A., UBICADAS EN CALLE GENERAL DEL CANTO Nº235, COMUNA DE PROVIDENCIA, HACIENDO USO DE SU DIA LIBRE, PARA RETIRAR LA TARJETA DE CAJERO AUTOMATICO, PROCEDIMIENTO A TRAVES DEL CUAL SE LE PAGABAN LOS ANTICIPOS.

REQUERIDA AL EFECTO, ESA MUTUALIDAD INFORMO QUE LOS HECHOS HABIAN OCURRIDO COMO SE HAN SEÑALADO, AGREGANDO QUE EL TRABAJADOR SE DESEMPEÑABA COMO GUARDIA DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA XEROX EN PARQUE INDUSTRIAL LA REINA, CIRCUNSTANCIA QUE LE IMPEDIA RETIRAR LA MENCIONADA TARJETA EN OTRA OPORTUNIDAD, QUE NO FUERA SU DIA LIBRE.

EN MERITO DE LO ANTERIOR, ESTIMA ESA MUTUALIDAD QUE EL INFORTUNIO DEBE SER CONSIDERADO COMO ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº16.744 Y 55 DEL CODIGO DEL TRABAJO, POR LO QUE RESULTA PROCEDENTE QUE SE CONSTITUYA Y PAGUE A SUS CAUSAHABIENTES LAS PENSIONES DE SUPERVIVENCIA QUE CORRESPONDAN.

TENIENDO PRESENTE LAS CONSIDERACIONES PRECEDENTES, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE APRUEBA LA CONCLUSION DE ESA ASOCIACION, POR LO QUE DEBERA PROCEDER AL PAGO DE LOS BENEFICIOS QUE CORRESPONDIEREN A LOS CAUSAHABIENTES DEL TRABAJADOR FALLECIDO EN ACCIDENTE CALIFICADO COMO DE TRAYECTO.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5