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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2280-1992

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Fecha: 10 de marzo de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


La División de Educación General del Ministerio de Educación remitió a esta Superintendencia la presentación que efectuara la persona individualizada, en la cual solicita el reembolso de los gastos en que debió incurrir como consecuencia del accidente escolar que sufriera su hijo.

De acuerdo con la referida presentación, el menor fue atendido inicialmente en el Hospital Regional de Talca, recibiendo posteriormente, en Marzo de 1990, una orden de atención dental que su madre pagó en forma particular atendido a que el Consultorio que debía brindar atención no contaba con los medios para hacerlo.

Entre los antecedentes acompañados, se encuentra copia del Of. 4161, de 21 de junio de 1990, del Hospital regional de Talca, en el cual se concluye que no correspondería la devolución de tales gastos, ya que el menor no habría solicitado atención en ese establecimiento.

Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia no concuerda con lo resuelto por ese Servicio, ya que, de acuerdo con dichos antecedentes, el menor debió recibir atención dental particular por no contar el Consultorio al que fue derivado con los medios idóneos para su tratamiento.

En efecto, según lo indica un certificado extendido por el coordinador dental del Consultorio Sur Poniente de Talca, el accidente escolar provocó al menor una fractura coronaria y, no contando dicho establecimiento con los medios para hacer una restauración definitiva de la corona dentaria, se le aconsejó acudir a una clínica particular.

Cabe hacer presente que en opinión del departamento Médico de este Organismo, que revisó la documentación acompañada, se encuentra justificada la atención particular que recibió el menor.

En consideración a lo anterior, y teniendo presente las disposiciones del D.S. 313, de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que ese Servicio de salud reembolse los gastos en que incurrió la interesada por la atención dental particular a que debió someterse su hijo en mayo de 1990, como consecuencia del accidente escolar que sufriera en abril de 1989.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/02/1999Dictamen 2280-1999Licencias médicas D. S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud