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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1573-1992

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Fecha: 20 de febrero de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, una presentación de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación, la Gastronomía, la Hotelería y Actividades Conexas, en la que solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia legal de que en la Empresa Central de Restaurantes se haya instalado un policlínico para la atención de los trabajadores que hayan sufrido accidentes del trabajo.

Señala esa Confederación que el funcionamiento de ese policlínico vulnera, a su juicio, el derecho del trabajador a recibir la atención médica adecuada en caso de infortunios laborales, máxime si se tiene en consideración que el encargado de aquél es un practicante a quien se ha conferido la facultad de evaluar la gravedad del accidente y de determinar en qué casos la víctima del infortunio laboral debe ser enviada al correspondiente establecimiento asistencial encargado de otorgar las prestaciones médicas por accidentes del trabajo.

Requerida al respecto la Mutualidad, que es el Organismo Administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales al que se encuentra adherida la citada Empresa, ha remitido un informe en el que se expresan las razones de conveniencia para los trabajadores, que justificarían la instalación del mencionado policlínico en las dependencias de ésta.

Sobre el particular, cabe manifestar que el mencionado informe de esa Mutualidad no contiene los fundamentos legales que justificarían la instalación de dicho policlínico; tampoco precisa cuáles serían los requisitos técnicos que se exigirían para tal efecto ni especifica el mobiliario clínico, instrumental y equipos médicos que esa Mutual proporcionaría a la Empresa para el funcionamiento de ese policlínico.

Por lo expuesto y a fin que esta Superintendencia cuente con los elementos de juicio necesarios que le permitan emitir el pronunciamiento solicitado, esa Mutualidad se servirá complementar su informe con los datos a que se ha hecho referencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/05/1983Dictamen 1573-1983Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500; D.F.L Nº 338, de 1960; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 50, 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social