Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11708-1992

.

Fecha: 17 de noviembre de 1992

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 12.084; Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.833; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9855, de 29 de septiembre de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 968, de 1986; 1041, de 1987; 1121, de 1989 y 1261, de 1992, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Oficio Nº 9855, de 29 de septiembre de 1992, esta superintendencia suspendió el Acuerdo de esa C.C.A.F. adoptado por su Directorio en Sesión Nº "295", de 8 de septiembre último, sobre una transacción extrajudicial relativa a la eventual acción civil que deduciría esa entidad, para obtener la indemnización de perjuicios causados por las actuaciones dolosas que habría incurrido el empresario Sr. "A", en relación a las falsificaciones de solicitudes de créditos sociales y asignaciones familiares, que motivaron la querella por abuso de previsión y estafa ante el Juzgado del Crimen de Angol --Autos Rol Nº 48349-1.
La suspensión tuvo por objeto, mejorar las condiciones ofrecidas en dicha transacción, en razón de que no se estaba recuperando el capital adeudado debidamente reajustado, ya que al 31 de agosto de 1992, el capital original transformado en unidades de fomento y actualizado a esa fecha, ascendía a un monto de $ 1.221.482.- suma superior a la cantidad de $ 1.000.000.- propuesta en el avenimiento. También, se requirió mayor información sobre los bienes del deudor para hacer efectiva su responsabilidad civil en los delitos objeto de la querella de autos.

Por Carta Nº 4471, de 9 de noviembre de 1992, esa C.C.A.F. ha comunicado a este Servicio, que el abogado externo encargado de la querella criminal en referencia, en representación de esa Entidad, presentó ante el Tribunal de la causa el 25 de septiembre último, un escrito de desestimiento, tanto de la acción penal como de las eventuales acciones civiles en contra del querellado Sr. Rojas Jarabrán, expresando que se habría pagado extrajudicialmente el valor de lo defraudado, mediante un abono de $ 250.000.- consignado en autos, y $ 750.000.- pagados en vale vista bancario, junto con las costas del juicio. Este escrito fue proveído por el Juzgado el mismo día indicado, teniendo presente el desestimiento.

Expresa esa C.C.A.F. que la anormal situación causada por el desestimiento del proceso de autos -no obstante encontrare suspendido por Oficio Nº 9855, de 1992, de este Servicio de Acuerdo de Directorio que propuso aprobar la transacción de la acción civil por indemnización de perjuicios en el juicio en comento- se originó por un error de interpretación por parte del abogado externo designado, en el entendimiento de las instrucciones de este Organismo sobre el particular, cometido de buena fe.

Por la razón expuesta, frente a un hecho excepcional e incontrolable, esa C.C.A.F. solicita a esta Superintendencia que se sirva autorizar dicho acuerdo elevado en consulta sobre la transacción en referencia.

Sobre el particular, el Superintendente infrascrito cumple con manifestar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con los elementos de juicio, puestos a disposición de este Organismo, se desprende, que no existen los requisitos esenciales para configurar una transacción extrajudicial al tenor de lo prescrito en los artículos 2446, 2455 y siguientes del Código Civil, ya que no se divisan los derechos disputados a que eventualmente pueda renunciar esa C.C.A.F. en el avenimiento propuesto, toda vez que el desestimamiento producido, a esta fecha, se encuentra ejecutoriado. Por consiguiente, este Servicio no puede pronunciarse sobre el Acuerdo de Directorio acerca de la aprobación de la transacción elevada en consulta.

Por otra parte, cabe señalar que el Acuerdo de Directorio en cuestión, no incidió en una suma de consideración que hubiera comprometido financieramente recursos fiscales, provenientes de asignaciones familiares, ya que en el evento que así fuera, el Directorio de esa C.C.A.F. debería haber respondido por los fondos comprometidos.

No obstante lo anterior, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia se ve en la obligación de representar a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, que el hecho del desistimiento de la querella por abuso de previsión y estafa entablada por esa C.C.A.F. ante el Juzgado del Crimen de Angol contra el Sr. "A", constituye una conducta inconveniente, objeto de reconvención que no puede repetirse, la que se habría generado en las amplias facultades conferidas por esa entidad en el poder otorgado al aludido abogado externo, designado para representarla en los autos, que permitió que esa Institución perdiera el control del curso del procedimiento de la causa procesal; lo que importó a su vez, el incumplimiento de las instrucciones impartidas por este Servicio en el Oficio ya citado.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
07/10/1999Circular 1747VariosDeja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. 
29/11/1994Circular 1369VariosDeja sin efecto N° 968 de1986 e imparte instrucciones a las Instituciones de Previsión acerca de la obligación de Informar las Irregularidades que indica. 
13/07/1992Circular 1261VariosINTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE AGOSTO DE 1992 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.Ley N° 17322, artículo N° 22; Ley N° 18225; Ley N° 18379
14/03/1989Circular 1121VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN CON EL OBJETO QUE INFORMEN A OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASOS QUE INDICALey N° 16395
07/07/1987Circular 1041Servicios de BienestarCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN Y SERVICIOS DE BIENESTAR QUE DEMUESTRA HECHOS IRREGULARES O ILÍCITOS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Reglamentario N° 1, de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
01/04/1986Circular 968VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN CON EL OBJETO QUE INFORMEN A ESTE ORGANISMO SOBRE IRREGULARIDADES QUE INDICA.Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/10/1987Dictamen 6951-1987Asignación familiar  
10/09/1987Dictamen 5812-1987Seguro laboral (Ley 16.744)