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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 569-1992

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Fecha: 22 de enero de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido ante esta Superintendencia esa Mutual, apelando de la Res. N° 7507, de 11 de octubre de 1990, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley 16.744, que reconoció a una trabajadora una disfonía funcional, como enfermedad profesional.

Expresa ese Organismo que no está de acuerdo con dicho diagnóstico, toda vez que la lesión de la paciente corresponde a una parálisis de cuerda vocal, cuyo origen no obedece a causas ocupacionales.

Requerida al respecto, la Comisión Médica de Reclamos de la Ley 16.744, ha remitido los antecedentes que se tuvieron en cuenta para dictar la resolución apelada.

De los referidos antecedentes se desprende que la trabajadora es operadora de la Compañía de Teléfonos, hace 18 años aproximadamente.

Ha sido atendida por la Mutual en:

- Junio/1976, por "laringitis crónica por uso profesional de la voz".

- Enero/1984, por "disfonía funcional".

- Abril/1986, por "disfonía funcional antigua recidivada a raíz de paresia cuerda vocal izquierda, de origen no determinado, probablemente a frigori".

- Abril/1990, se diagnostica parálisis de cuerda vocal derecha, enfermedad de origen común.

El informe del médico asesor de la Mutual señala que se trata de paciente con varias consultas en el servicio, resueltas con tratamiento foniátrico, sin dejar secuelas. En abril de 1990 reveló una alteración de la motilidad de una de las cuerdas, diagnosticándosele "parálisis de cuerda vocal", tratándose en consecuencia de una enfermedad común.

Por su parte, el Médico Asesor de la Comisión Médica de Reclamos expresa que la paciente tiene faringe en buenas condiciones y la función motora de ambas cuerdas vocales es normal.

Su voz es normal, haciendo la salvedad que el concepto de normalidad puede ser diferente en un cantante lírico, un profesor, un vendedor callejero, etc.

Señala que del cuadro clínico y del examen físico, el diagnóstico es de una "disfonía funcional".

Agrega que el cuadro en si no es de origen profesional pero si entraba el desempeño profesional en una persona que usa la voz en su trabajo. La enfermedad tiene tratamiento que se basa en foniatría, la que en un porcentaje importante de los sujetos fracasa. En estos casos suelen existir factores ambientales, laborales o no, que gatillan una hipertonia muscular.

Termina señalando que en las telefonistas es frecuente que el factor desencadenaste se encuentre en el ambiente laboral, debido a las exigencias de su labor.

Citada por el Departamento Médico de este Organismo, relata que con posterioridad a la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, la Mutual continuó atendiéndola, habiendo terminado el curso con fonoaudiólogo en julio último. En la empresa la reubicaron en febrero pasado. No ha tenido licencias en el último año.

Indica que se pone disfónica cuando se resfría, al gritar y cuando le toca hablar mucho.

A los cinco años de estar en la Compañía de Teléfonos tuvo la primera disfonía, antes su voz era clara y ahora es permanentemente "ronca". Describe ambiente laboral tenso, puesto que permanentemente había una supervisora que mide productividad y presiona para mayor rendimiento (mínimo 40 llamadas larga distancia y 130 llamadas locales por hora). Turnos con 7 horas de trabajo efectivo.

El análisis del caso permite al Departamento Médico de esta Superintendencia confirmar que la trabajadora padece de una disfonía funcional, producto del mal uso de la voz, por tensión laboral y mala técnica vocal, en un trabajo cuyo instrumento y funcional es la clara comunicación a través de la voz.

Cabe agregar que también existen factores predisponentes psicológicos funcionales y hormonales en el presente caso, pero que no modifican la calificación de enfermedad profesional.

Por consiguiente y de acuerdo al art. 77 de la Ley 16.744, esta Superintendencia viene en confirmar la Res. 7507, de 11 de octubre de l990, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley 16.744, rechazando la apelación que en su contra había interpuesto esa Mutual.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77