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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7811-1991

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Fecha: 16 de septiembre de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; D.S. Nº 143, de 1982, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3196, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Bienestar a consultado a esta Superintendencia acerca de si corresponde que él otorgue los beneficios contemplados en su Reglamento a causantes de asignaciones familiares de sus afiliados que han sido reconocidos como tales por la Entidad Previsional en la que éstos están pensionados, pero no por su actual empleador, en este caso, la Dirección del Trabajo.

Al respecto, esta Superintendencia señala que el artículo primero del reglamento de ese Servicio de Bienestar, contenidos en el D.S. Nº 143, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que tiene por finalidad "...proporcionar a los funcionarios afiliados a él y a las personas por las cuales perciban asignaciones familiares, ayuda médica, social, económica, cultural y deportiva en la medida que sus recursos lo permitan.".

La norma transcrita alude a los causantes de asignación familiar de los afiliados sin efectuar distinción alguna respecto al Organismo que les haya reconocido la calidad de tales, razón por la cual no procede a ser tal distinción por la vía de la interpretación.

De modo que por "cargas por las cuales percibe asignación familiar el afiliado" deben entenderse todas aquellas por las cuales percibe dicho beneficio sea cual fuere la entidad obligada a su pago.

Por otra parte, desde el punto de vista doctrinario tampoco procede efectuar tal distinción si se considera que el estado de necesidad que originan los causantes de asignación familiar es el mismo, sea cual fuere el organismo que haya reconocido el derecho al respectivo beneficio, razón por la cual es que existe un Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Por tanto, ese Servicio de Bienestar deberá considerar como beneficiarios de las prestaciones que él otorga a todos los causantes de asignación familiar de sus afiliados, cualquiera sea el organismo que haya autorizado o pague dicho beneficio.