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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7769-1991

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Fecha: 16 de septiembre de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


US. remitió a esta Superintendencia la presentación del señor Diputado XXXX quien solicita se estudie la posibilidad de que a los trabajadores de XXXX, se les consideren las remuneraciones que reciben actualmente para los efectos de determinar el monto de la asignación familiar que les corresponde, atendido que ellas son inferiores a las que percibían antes de que se declarara la quiebra de esa empresa.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 2º de la Ley Nº 18.987, que fijó distintos valores para la asignación familiar en relación a los tramos de ingresos en que se encuentren los beneficiarios, estableció que el período que debe considerarse como base de cálculo para determinar el ingreso promedio mensual para estos efectos es el último trimestre del año calendario anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que se hayan devengado ingresos a lo menos por 30 días. Señala que si los ingresos son inferiores a 30 días en el período indicado, debe considerarse el ingreso correspondiente al primer mes en que se devengue la asignación y si en este último caso sólo se hubiere devengado ingresos por algunos días, el ingreso mensual se determina dividiendo aquellos por el número de días a que corresponden y el valor resultante se multiplica por treinta.

Como se observa, la ley establece el período que por regla general, debe considerarse como base de cálculo para determinar el ingreso promedio mensual del beneficiario, y, asimismo, establece las dos excepciones que indica para el caso que los ingresos devengados correspondan a un período inferior a 30 días.

Por el contrario, el cuerpo legal citado no contempla excepciones para el caso que las actuales remuneraciones de los trabajadores sean inferiores a las percibidas en el período que ella establece como base de cálculo.

En consecuencia, no es posible acceder a la petición formulada por el señor Diputado XXXX.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/05/1997Dictamen 7769-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2