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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5981-1991

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Fecha: 25 de julio de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1215, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una viuda recurrió ante esta Superintendencia expresando que esa Caja le ha negado el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su cónyuge fallecido, el que se hallaba pendiente de pago a esa fecha, por no haber acreditado el auto de posesión efectiva de la herencia, exigencia que le resulta gravosa en relación a la suma del beneficio en referencia.

En razón de lo anterior, viene en solicitar a este Organismo que autorice a la mencionada Caja de Compensación para que proceda a pagarle el subsidio en comento, sin exigirle el correspondiente auto de posesión efectiva de la herencia.

Por su parte, esa Caja informó, en síntesis, que su negativa se ajusta a la jurisprudencia de este Organismo, contenida entre otros en el Oficio Nº4395, de 1990.

Al respecto, esta Superintendencia estimó pertinente efectuar un nuevo estudio acerca del alcance del concepto "Cajas de Previsión" utilizado en el artículo 26 de la Ley Nº16.271, precepto que exceptúa a la cónyuge, padres e hijos legítimos o naturales cuando deban percibir, de las Cajas de Previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a 5 Unidades Tributarias anuales, de la obligación establecida en el artículo 25 de la misma ley consistente en que, para los efectos de ese cuerpo legal, el heredero no puede disponer de los bienes de la herencia, sin que previamente se hayan inscrito la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia.

En base a dicho estudio, este Organismo mediante Circular de esta misma fecha dirigida a todas las entidades de previsión social, modificó su jurisprudencia en el sentido de entender que el concepto "Cajas de Previsión", fue utilizado en un sentido amplio en el mencionado artículo 26, esto es, como equivalente de entidades de previsión social, entre las cuales se encuentra: el Instituto de Normalización Previsional, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, los Servicios de Salud (Oficios Nºs. 1822 de 1974 y 3344, de 1983, de esta Superintendencia), las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros a que se refiere el D.L. Nº 3.500, de 1980. Por tanto, lo dispuesto en él resulta aplicable a los beneficios que otorgan todas las entidades de previsión social, cualquiera que sea su denominación.

Respecto de las C.C.A.F., cabe señalar que es indiscutible su calidad jurídica de entidad de previsón social, no sólo por su objetivo que es la administración de prestaciones de seguridad social, sino que por expresa disposición del artículo 1º del Estatuto General por el cual se rigen, contenido en la Ley Nº18.833.

En consecuencia, de acuerdo al nuevo criterio interpretativo de ese Organismo procede que esa C.C.A.F. pague a la interesada los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a su marido fallecido sin exigirle que acompañe la resolución que concede posesión efectiva de la herencia, hasta por el monto que no exceda de 5 Unidades Tributarias anuales.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/07/1991Circular 1215VariosPRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271.Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/07/2015Dictamen 41762-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepciónD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2014Dictamen 35381-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Herencia - Pago - Posesion efectivaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
05/03/2013Dictamen 14191-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - HerenciaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
04/02/2013Dictamen 7797-2013Servicios de BienestarBeneficios médicosLey N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2012Dictamen 62297-2012Licencias médicasFallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil.
05/09/2011Dictamen 53912-2011Asignación familiarDevolución - Pensionados - ProcedimientoD.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2011Dictamen 892-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
01/08/2007Dictamen 49257-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271
26/03/1999Dictamen 6328-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395
16/12/1998Dictamen 24538-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/12/1992Dictamen 12891-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/07/1991Dictamen 5982-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
22/07/1986Dictamen 5981-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26
Ley 16.744Ley 16.744