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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5851-1991

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Fecha: 23 de julio de 1991

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 869 de 1975; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia con el objeto que se le informe acerca de la tramitación que se ha dado a la solicitud de pensión asistencial formulada en favor de su hijo. Asimismo, ha solicitado información sobre la compatibilidad que habría en la percepción de la asignación familiar por su hijo y la pensión asistencial del D.L. Nº869, de 1975, que se otorgase a este último.

Al efecto, se requirió informe al Instituto de Normalización Previsional, el que ha manifestado que, previa revisión de sus archivos, ha comprobado que no figura su hijo antes individualizado como pensionado asistencial, razón por la que se sugiere a Ud. iniciar nuevamente el trámite respectivo a través de la Municipalidad correspondiente a su domicilio.

En cuanto a la asignación familiar que actualmente se encuentra percibiendo por su hijo, se ha comunicado que, una vez aprobada la pensión asistencial, debe renunciar a ella, por cuanto tales beneficios son incompatibles.

Sobre el particular, esta Superintendencia aprueba lo manifestado por el Instituto de Normalización Previsional y solicita a Ud. dirigirse a la Municipalidad de su domicilio para efectuar una nueva solicitud de pensión asistencial del D.L. Nº869 a favor de su hijo.

Finalmente, puedo expresarle que en el evento que se conceda pensión asistencial a su hijo, Ud. no podrá invocarlo como causante de asignación familiar, dejando de percibir dicho beneficio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del D.L. Nº869, de 1975.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/07/1986Dictamen 5851-1986Servicios de Bienestar D.F.L. Nº 707, de 1982