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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5373-1991

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Fecha: 09 de julio de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SINDICATO DE TRABAJADORES DE UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.322

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5372, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Sindicato ha recurrido a esta Superintendencia solicitando información acerca de la forma en que la Empresa, ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales, respecto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar "A" y "B" y las disposiciones de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ello con el objeto de resguardar debidamente los derechos de sus trabajadores.

Al respecto, cabe señalar que el Departamento de Inspección de este Organismo, procedió a efectuar las investigaciones del caso, determinando que en las aludidas Cajas de Compensación no se habían detectado irregularidades.

En cuanto al cumplimiento de los aportes previsionales relativos a la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el referido Departamento informó que la Empresa empleadora, presenta cotizaciones declaradas y no pagadas en diciembre de 1990, enero, febrero y marzo de 1991, en la Mutualidad a la cual se encuentra adherida.

Sobre el particular, cabe hacer presente que con esta misma fecha esta Superintendencia ha impartido instrucciones a la Mutualidad, a fin que proceda a la cobranza de las cotizaciones adeudadas por la empresa.

No obstante, es menester advertir que el incumplimiento de las aludidas obligaciones previsionales por parte de la referida empresa, no afecta en modo alguno los derechos de los trabajadores, toda vez que de conformidad al artículo 56 de la Ley Nº16.744, el retardo de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones, no impide el nacimiento, en el trabajador, del derecho a las prestaciones establecidas en dicho texto legal.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/07/1989Dictamen 5373-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 56Ley 16.744, artículo 56