Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5372-1991

.

Fecha: 09 de julio de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.322

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5373, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un Sindicato de Trabajadores se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando información acerca del cumplimiento por parte de la referida empresa, entre otras, de las disposiciones de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Al respecto, cabe señalar que el Departamento de Inspección de este Organismo, luego de efectuar las indagaciones del caso, informó que la empresa empleadora afiliada a esa Asociación, registraba cotizaciones de la Ley Nº16.744 declaradas y no pagadas, durante los meses de diciembre de 1990; enero, febrero y marzo de 1991.

Sobre el particular, esta Superintendencia instruye a esa Asociación a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes tendientes a obtener el pago de las cotizaciones adeudadas por la aludida empresa, sin perjuicio de otorgar a sus trabajadores las prestaciones que correspondan, de conformidad al artículo 56 de la Ley Nº16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 56Ley 16.744, artículo 56