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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4710-1991

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Fecha: 18 de junio de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCION-ARAUCO

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 1147, de 1988; 1161, de 1990, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Este Servicio de Salud remitió a esta Superintendencia los informes financieros y las nóminas de respaldo del gasto por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1990 y enero, febrero y marzo de 1991. Posteriormente, mediante Oficio Nº30/1.736, del 21 de Enero de 1991, esa Institución envió nuevamente la información correspondiente a los meses de octubre de 1990 a febrero de 1991, por los conceptos antes indicados, reemplazando de esta forma los primeros informes, los cuales, según señala, contenían errores; incluye además, en este último Oficio, una nómina de imponentes cuyos subsidios están sujetos a una nueva reliquidación por parte de esa Entidad, y que será comunicada a este Organismo mediante un informe adicional.

Esta Superintendencia, ante las reiteradas irregularidades de procedimiento en que continúa incurriendo ese Servicio de Salud, las cuales ya han sido observadas anteriormente en numerosas ocasiones, como cosa previa debe manifestar al Sr. Director que es imperioso la implantación de sistemas operativos eficientes, tanto en el aspecto material como de personal, que permitan desarrollar una gestión acorde a los requerimientos básicos involucrados en la administración global de los subsidios por reposo maternal.

Como prueba de la necesidad de proceder a las necesarias innovaciones administrativas a que se alude en el punto anterior, se plantea y/o reitera las siguientes observaciones, para el período octubre de 1990 a marzo de 1991.

1. Los montos pagados por concepto de cotizaciones para fondos de desahucio, indemnizaciones y solidaridad y que se encuentran debidamente consignadas en el ítem "Otras Cotizaciones" de los informes financieros y de las nóminas de respaldo de los meses que se informan, no aparecen considerados a su vez, en el anexo Resumen de Cotizaciones Previsionales por los mismos meses ya referidos y en el ítem que corresponde. En efecto, éstos se encuentran confundidos en un solo total junto con los montos por concepto de fondos de pensiones, contraviniendo las instrucciones de la Circular Nº1.161, de 9 de marzo de 1990, la cual, se reitera, estipula que el monto de las cotizaciones que no sean destinadas a los fondos de pensiones y salud, deben incluirse en los tres anexos de la siguiente manera:

Anexo Nº1 Línea B-7 : "Otras Cotizaciones"
Anexo Nº2 Columna : "Monto Otras Cotizaciones"
Anexo Nº3 Línea 3 : "Otras Cotizaciones"

2. Los informes financieros de los meses de noviembre de 1990 y marzo de 1991, difieren de las nóminas de respaldo en los ítem que se indican.

Tales situaciones reflejan un incumplimiento de las instrucciones señaladas en la citada Circular Nº1.161, la cual manifiesta que las sumas de las distintas partidas de los listados deberán coincidir exactamente con las del informe financiero.

3. En el ítem subsidios por reposo maternal de las nóminas correspondientes a algunos de los meses que se analizan, se incluyeron beneficios por reposo postnatal cuyas respectivas licencias médicas fueron consideradas por esa Institución como primera licencia, efectuándose un nuevo cálculo del subsidio sobre bases diferentes a las utilizadas para el cálculo del subsidio prenatal.

Al respecto, cabe insistir que deben tenerse presente las instrucciones contenidas en el punto 1.3. de la Circular Nº1.147, de 18 de diciembre de 1989, de esta Superintendencia, que señalan que la base de cálculo de los subsidios prenatal, prórroga de prenatal y postnatal se mantendrá inalterable durante el período de duración de las respectivas licencias médicas, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº18.867.

4. En el mismo ítem indicado anteriormente de algunos de los meses analizados, se constataron nuevamente otros tantos subsidios con un valor diario de $ 433,33. Sobre el particular, se puede precisar que ese Servicio para su cálculo utilizó una vez más el valor del ingreso mínimo mensual que constituye la remuneración imponible para los trabajadores dependientes, del sector privado, el que a partir del mes de junio de 1990 pasó a ser de $26.000.- mensuales.
Atendido que el artículo 17 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado, y que el señalado ingreso mínimo a que alude esta disposición legal se refiere a aquél para fines no remuneracionales, es decir, aquél que debe considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de él, se reitera que esa Entidad debió imputar la cantidad de $ 19.340.- mensuales vigente a contar del 1º de junio de 1990, vale decir, un valor diario mínimo de 322,33 y no los $ 26.000.- mensuales o $ 433,33 diarios.

5. Esa Institución incluye numerosos subsidios cuyos montos diarios pagados por concepto de cotizaciones de pensiones y/o de salud de las licencias pre y postnatal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año no son coincidentes, sin que haya mediado entre ellas cambio en las tasas de cotización para los respectivos fondos de pensiones, lo cual no esta correcto, ya que la base de cálculo de las cotizaciones debe permanecer inalterable, tal como lo señala la Circular Nº 1.147, ya mencionada.

6. En el ítem subsidios por permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año de las nóminas de los meses que se analizan, aparecen beneficios pagados por licencias médicas menores de 11 días por los cuales no se descontaron los tres primeros días de subsidios. Tal situación es incorrecta, dado que no existe otra licencia médica que anteceda o suceda a las mismas y, por tanto, corresponde pagar esta prestación aplicando el período de carencia del subsidio a que alude el artículo 14 del D.F.L. Nº44, de 1978, antes referido.

Respecto a lo mismo, también aparecen beneficios en los cuales se agrega un período de 3 días en cada caso, el cual aparentemente correspondería al pago del período de carencia de licencias médicas anteriores a las referidas.

En esta oportunidad tal procedimiento está doblemente incorrecto, dado que al no existir, al parecer, otra licencia que preceda o suceda a las mismas, y más aún, siendo éstas inferiores a 11 días, correspondería pagar los períodos que consignan las licencias menos los 3 días que resultan tras aplicar el concepto de carencia, ya mencionado.

Dado lo anterior, los montos involucrados por concepto de subsidios pagados en exceso serán rebajados íntegramente de los gastos informados por cada uno de los meses afectados.

7. También se detectaron en el ítem señalado anteriormente y para algunos meses, prestaciones pagadas por licencias médicas continuadas y menores de 11 días, por las cuales no se cancelaran los tres primeros días de subsidios. Dado que en los beneficios mencionados existen otras licencias médicas que anteceden a las mismas, no corresponde pagar esta prestación aplicando el período de carencia del subsidio a que alude el artículo 14 del D.F.L. Nº44, ya comentado.

8. En el mismo ítem ya antes referido, figuran beneficios por licencias de tal naturaleza en que, al parecer, se efectuó erróneamente el cálculo de los subsidios. En efecto, en estos casos o se consideraron las remuneraciones imponibles correspondientes a los tres meses precedentes a dichas licencias médicas de hijo menor, en circunstancias que en dichos meses las personas involucradas gozaban de licencias maternales, o se mantuvo la misma base de cálculo utilizada para el subsidio postnatal precedente, contraviniendo de esta manera la normativa que regula el cálculo de estos beneficios establecido en el artículo 8º del D.F.L. Nº44, ya referido, que señala: "...el monto del subsidio se determinará sobre la base del promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

9. Por otra parte, en el ítem subsidios por reposo maternal de las nóminas de respaldo correspondientes al mes de marzo de 1991, aparece incluido el beneficio pagado a una trabajadora (que individualiza) por una licencia médica cuyo período comprende del 13 al 19 de marzo del año en curso; aparentemente dicha licencia correspondería a un subsidio por permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año y, por lo tanto, debió ser considerado como tal.

Esta situación tendrá que ser aclarada por esa Institución.

10. En lo que concierne a los subsidios menores al valor mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L. Nº44, antes citado, pagados erróneamente por esa Entidad y sujetos a una futura reliquidación según Oficio Nº1.736 del 21/I/1991 este Organismo queda a la espera del mismo, para su posterior revisión y análisis y cuyos resultados le serán comunicados oportunamente.

Por lo expuesto, ese Servicio de Salud deberá revisar e informar respecto a lo observado en los puntos 1., .2. y 9. de este Oficio. Asimismo, tendrá que detectar y reliquidar todos aquellos subsidios y/o cotizaciones previsionales que se encuentren en similares situaciones a las descritas en los puntos 3., 4., 5., 7. y 8. anteriores, debiendo informar también de los resultados obtenidos, todo ello dentro de un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de emisión del presente Oficio.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia autoriza a ese Servicio de Salud para efectuar un giro extraordinario de la cuenta corriente Nº 901721-6, del Banco del Estado de Chile, por la cantidad de $ 2.297.584.- (dos millones doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cuatro pesos), correspondiente a los déficit de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1990

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
26/11/2003Circular 2091Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIAD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
19/02/1996Circular 1472Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1996.Decreto Supremo N°194, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/1995Circular 1401Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1995.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 158, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/02/1995Circular 1394Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/02/1994Circular 1330Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1994.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
25/01/1994Circular 1327VariosNORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR LA LEY Nº 19272.Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/02/1993Circular 1291Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1993.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 132, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/03/1992Circular 1247Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO HATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 ANO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL ANO 1992.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 62, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, del 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/07/1990Circular 1174Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA CIRCULAR N° 1.161, DE 9 DE MARZO DE 1990, EN CUANTO A INFORMACIÓN DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/1990Circular 1166Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
09/03/1990Circular 1161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/1988Circular 1106Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
29/01/1988Circular 1068Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/01/1988Circular 1067Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1060, DE 1987. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A C.C.A.F. E ISAPRESD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395.
06/08/1987Circular 1050Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987Circular 1049Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/1986Circular 1007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
11/07/1995Dictamen 7202-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867
28/12/1993Dictamen 12573-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; Código del Trabajo
20/12/1993Dictamen 12383-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18418; Ley 18768; Código del Trabajo
04/10/1993Dictamen 9775-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
27/04/1993Dictamen 4277-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.768; Ley N° 18.867; Código del Trabajo; Código Civil
09/02/1993Dictamen 1979-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
09/07/1992Dictamen 6683-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336
16/03/1992Dictamen 2466-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
06/01/1992Dictamen 76-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/11/1991Dictamen 9998-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo
21/06/1991Dictamen 4786-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
08/04/1991Dictamen 2725-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Código del Trabajo
05/04/1991Dictamen 2635-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990Dictamen 9315-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
03/05/1990Dictamen 3808-1990Varios Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.418
06/04/1990Dictamen 3175-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768
TítuloDetalle
Artículo 1ley 18.867, artículo 1