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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4407-1991

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Fecha: 05 de junio de 1991

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4704, de 1991; 3954, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa C.C.A.F. elevó en consulta a esta Superintendencia los siguientes acuerdos adoptados por su H. Directorio en la Sesión celebrada el 28 de mayo recién pasado:

a) Ampliar la ratificación prestada a los actos ejecutados o acordados por el Directorio cuya elección se anuló parcialmente, y/o el Presidente de éste, acordada en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de mayo de 1991, comprendiendo en ella hasta el 13 de mayo de 1991, en idénticos términos;

b) Fijar el inicio del próximo proceso eleccionario de Directores del estamento laboral, para el 17 de junio de 1991 y como período de votación el comprendido entre el 15 y el 26 de julio de 1991, ambas fechas inclusivas. Asimismo, se instruye al señor Gerente General para que en conjunto con la señora fiscal den cumplimiento a las normas de difusión del proceso, enviando una circular a las empresas y trabajadores afiliados, cuyo texto adjunta.

c) Aprueba un procedimiento especial para la próxima elección de representantes del sector laboral que deberá realizarse en cumplimiento del fallo del II Tribunal Electoral Regional Metropolitano, cuyo texto integro adjunta;

d) Señala día y hora para las sesiones ordinarias;

e) Reducir a escritura pública el Acta correspondiente a esta Sesión;

f) Ejecutar de inmediato los acuerdos antes indicados, y

g) Elevarlos previamente en consulta a esta Superintendencia, conforme a lo instruido por Oficio Reservado Nº 3823, de 1991.

Al respecto, este Superintendencia aprueba los acuerdos indicados en las letras a), b), d), f) y g), no teniendo observaciones que formular.

Por otra parte, el acuerdo de la letra c) se suspende a fin de subsanar las siguientes observaciones:

a) El inciso primero del artículo 22 del procedimiento especial para la próxima elección debe completarse con la frase que se omitió por error de transcripción, cuyo tenor es el siguiente "...que contempla el artículo 30 de los estatutos," a continuación de las expresiones "proceso electoral", y

b) En el artículo 15 es necesario establecer que la cédula tendrá un talón desprendible numerado, el cual se retirará antes de introducirla en la urna, debiendo complementarse el procedimiento en relación a ello.

Además, en relación con el recuento de votos regulado en el artículo 17 del procedimiento en análisis se recomienda que él se efectúe el mismo día al cierre de la votación, a menos que impedimentos de fuerza mayor lo hagan imposible. Ello con el objeto de dar mayor transparencia al proceso y mayor confianza a los trabajadores afiliados.

En cuanto a la Circular, cuyo texto se adjunta, se hace presente la conveniencia de completarla en los siguientes aspectos:

- Precisar el horario de votación incluida la hora adicional que señala el artículo 16 del procedimiento e indicar que mientras haya votantes que esperen turno para sufragar no cesará la atención.

- Informar las características de la cédula para votar.

- Informar acerca del momento en que se hará el recuento de los votos y que tendrá carácter público.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia ha estimado necesario requerir a esa Caja se pronuncie a la brevedad posible, respecto a las siguientes proposiciones efectuadas en conjunto por dos Sindicatos:

a) Que todas las empresas que tengan más de 800 trabajadores sean declaradas recintos de votación, y

b) Que la Caja proporcione a todos los interesados los listados computacionales actualizados al mes anteprecedente al del inicio del proceso eleccionario con el nombre de todos los afiliados y empresas participantes, con el objeto de contar con la información necesaria para participar en igualdad de condiciones en la elección.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/05/1992Dictamen 4407-1992Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744