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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10383-1991

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Fecha: 29 de noviembre de 1991

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: USO INTERNO SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.611


Conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 869, de 1975 y en el artículo 1º de la Ley Nº 18.611, en diciembre de cada año corresponde fijar, mediante decreto, los marcos presupuestarios regionales y los números máximos de concesión de nuevas pensiones asistenciales así como se subsidios familiares para personas de escasos recursos. Además, en dichos decretos, deben contemplarse los programas de revisión para ambos beneficios respecto de cada región del país.

En esta oportunidad se ha estimado conveniente que el decreto que se somete a su consideración, relativo al beneficio del subsidio familiar, no sólo se refiera a los aspectos señalados en el punto anterior, sino que además contenga el presupuesto del Fondo Nacional de Subsidio Familiar para el año 1992, a fin de que pueda reflejarse además del gasto total del referido Fondo, la forma en que éste se financia. No es necesario en cambio, hacer lo mismo con el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, por cuanto en la Ley de Presupuestos del Sector Público se contiene en forma separada el presupuesto del referido Fondo.

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia ha preparado dos proyectos de decretos que somete a su consideración, relativos uno al beneficio de pensiones asistenciales y el otro, al de subsidios familiares.

Dichos decretos contienen la distribución por regiones del gasto en los respectivos beneficios, los que ascienden a $45.478.648.-miles en el caso de las pensiones asistenciales y a $14.831.600.- miles en el de los subsidios familiares. Además, los referidos decretos establecen el número máximo mensual de nuevos beneficios a otorgarse en el período febrero - noviembre de 1992 y el número mínimo de revisiones de los beneficios otorgados con anterioridad al 1º de julio de 1987, a efectuarse mensualmente en el período febrero - noviembre de 1992.

Los montos totales destinados al gasto de cada uno de los beneficios corresponden a las cifras incluídas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el año 1992, actualmente en trámite, informados verbalmente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Respecto del número máximo mensual de nuevos beneficios a otorgarse en el período febrero - noviembre de 1992 y el número mínimo de revisiones de beneficios otorgados con anterioridad al 1º de julio de 1987, se han considerado los mismos del año 1991 a falta de una nueva proposición de parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Cabe agregar, que como se señalara precedentemente el decreto relativo al beneficio del subsidio familiar, contiene además de lo indicado, el presupuesto para el año 1992 del Fondo Nacional de Subsidio Familiar.

En consecuencia, se remiten a Ud. los proyectos de decreto correspondientes, a fin de que si lo estima conveniente sean éstos tramitados, conjuntamente con los Ministerios del Interior y de Hacienda

TítuloDetalle
Artículo 1ley 18.611, artículo 1