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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1032-1991

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Fecha: 13 de febrero de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


La señora Jefe de Personal y un trabajador han recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- que rechazó la licencia médica otorgada a este por 8 días, a contar desde el 28 de mayo de 1990, por haberse emitido el documento fuera de su vigencia.
Fundamentan su solicitud en un error administrativo que se produjo al emitirse el documento, según lo acreditan con el certificado de fecha 25 de octubre de 1990, emanado del Instituto Traumatológico del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Agrega el trabajador que se autorizó una licencia médica anterior por 7 días a contar desde el día 21 de mayo de 1990, por lo que la reclamada sería continuadora de esta.
Requerida al efecto esa COMPIN, ha informado que la licencia médica de que se trata se rechazó por haberse presentado a su empleador con posterioridad al término de su vigencia. El formulario fue extendido el día 6 de junio de 1990 y presentado al empleador el mismo día.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes pudo concluir que la licencia médica se encuentra clínicamente justificada. El reposo se otorgó por un traumatólogo, siendo prórroga de otra anterior por 7 días, por contusión tobillo izquierdo Obs. esguince.
Por otra parte, en el certificado del médico jefe del Instituto Traumatológico del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reconoce que el atraso en la emisión del documento se debió a un error administrativo.
Además, debe tenerse presente que el artículo 16 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para ampliar el período de reposo solicitado, pronunciamiento que debe constar en el documento.
En la especie corresponde que esa Comisión ejerza tal facultad ya que por simple error de un tercero, en este caso del médico tratante del Instituto Traumatológico, no procedería sancionar al trabajador privándolo del beneficio del subsidio por incapacidad laboral.
Por lo expuesto, procede que esa COMPIN, amplíe el período de reposo de la licencia médica autorizada, cubriendo el período de ocho días de la licencia rechazada, pronunciamiento que deberá dejarse constancia en el formulario autorizado