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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 807-1991

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Fecha: 05 de febrero de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PRESIDENTE CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1173, de 1990, 1189, de1991, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted ha recurrido ante esta Superintendencia, en representación de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, expresando su satisfacción por la dictación de la Ley Nº 18.987, que en el inciso final de su artículo 2º recogió la sugerencia que la institución que representa envió al senado y que permite que los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, conserven su calidad de tal para todos los efectos legales.
En la referida presentación solicita que esta Superintendencia fije el alcance de la norma precedentemente citada y proceda a su difusión entre los trabajadores beneficiados.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en expresarle que mediante la Circular Nº 1173, de 19 de julio de 1990,* esta institución impartió instrucciones para la aplicación de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.987, refiriéndose a la materia que menciona en su punto 4, señalando que el referido precepto legal constituye una excepción al requisito establecido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cual es que el causante no debe disfrutar de una renta cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren.
La nueva norma legal establece que "los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales".
Esta normativa vino a solucionar el problema de las personas que siendo causantes de asignación familiar obtenían un trabajo remunerado por un breve período, por ejemplo, dueñas de casa o jóvenes estudiantes que trabajan en el comercio como vendedores, en vísperas de Navidad y año nuevo, y muy especialmente, las mujeres y jóvenes que realizan trabajos agrícolas de temporada, los que no podían ser invocados como causantes de asignación familiar durante el corto tiempo que trabajan por tener ingresos iguales o superiores al monto de la asignación familiar, pudiendo ocasionarse percepciones indebidas de asignación familiar por parte de la persona que los tenía reconocidos como carga, por lo general, el cónyuge o padre del trabajador temporal, o bien hacían que se generaran relaciones laborales ocultas por parte de las referidas personas, procurando de esa manera mantener su calidad de causante de la referida asignación.
Por consiguiente, la norma en estudio redundara en un mejoramiento de las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores y en un mayor cumplimiento de las leyes laborales y previsionales, en favor de los temporarios, pues ya no existe razón para eludir la suscripción del correspondiente contrato de trabajo, dejando de esta manera al trabajador amparado previsionalmente, como por ejemplo, se le harán las cotizaciones correspondientes y quedará cubierto para efectos de la Ley de Accidentes del Trabajo.
No obstante, para que opere el beneficio del inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 18.987 es necesario que la persona realice un trabajo remunerado por un tiempo no superior a tres meses en cada año calendario.
En efecto, conforme al tenor literal de la Ley y, además, con la historia fidedigna de su establecimiento, se debe concluir que el beneficio consiste en reconocer, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a aquel que percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado, pero ello solo debe alcanzar a quienes realizan trabajos por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año calendario.
La interpretación de la norma no puede ser otra, si tomamos en consideración que se dictó para beneficiar a los trabajadores temporales, que como su nombre lo indica, desempeñan labores remuneradas por una breve temporada, sin ánimo de permanencia en el empleo.
Respecto a su inquietud en orden a difundir esta norma legal entre los trabajadores beneficiados por ella, el Superintendente infrascrito remitirá este dictamen a todos los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social, para que lo difundan en su respectiva región y se incluirá en la selección de dictámenes que mensualmente prepara esta Superintendencia.

*La Circular Nº1173/1990, a que alude el presente Oficio Ord. se público en la selección de dictámenes del mes de julio de 1990; y la Circular Nº1189/1991, que la complementa, se incluyo en la selección de dictámenes del mes de enero de 1991.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/06/1994Circular 1347Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307
09/07/1993Circular 1304Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1.
22/07/1992Circular 1263Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2
16/01/1992Circular 1237Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073
02/08/1991Circular 1217Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59
09/01/1991Circular 1189Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987
19/07/1990Circular 1173Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/12/2007Dictamen 83843-2007Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
28/04/2006Dictamen 20551-2006Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
15/01/1997Dictamen 807-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
12/04/1993Dictamen 3634-1993Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/07/1992Dictamen 6885-1992Asignación familiar Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073
09/05/1991Dictamen 3615-1991Asignación familiar D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933
08/04/1991Dictamen 2729-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
10/07/1990Dictamen 5218-1990Asignación familiar Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981
TítuloDetalle
Ley 18.987Ley 18.987
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2