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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 715-1991

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Fecha: 31 de enero de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 12.522

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2869, de 1979; 1035, de 1980, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional, por cuanto no le ha concedido montepío a su hijo inválido beneficiario del causante que señala.
Agrega que tampoco le ha concedido por él, la asignación familiar aumentada al duplo, no obstante que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la Región declaró la invalidez de su hijo en 1987.
Requerido el Instituto de Normalización Previsional, informó que el causante falleció el 26 de octubre de 1983 y las declaraciones de incapacidad tienen corno fecha de expedición el 12 de junio de 1987 y el 6 de abril de 1989, razón por la que, a su juicio, no procede conceder los mencionados beneficios, a menos que la aludida Comisión Médica determine que el eventual beneficiario se encontraba invalidado al fallecimiento de su padre.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 32, letra c), de la Ley N°12.522, dispone que tienen derecho a pensión de montepío los hijos hasta que enteren 21 años en el caso de seguir estudios regulares, o estén absolutamente inhabilitados para el trabajo cualquiera que sea su edad.
Ahora bien, los requisitos establecidos en la norma transcrita deben cumplirse al momento en que se defiere el derecho al mencionado beneficio, esto es, a la fecha de fallecimiento del causante.
Por tanto, el beneficiario tendrá derecho a la pensión de montepío solicitada en su calidad de inválido, siempre que a la fecha del fallecimiento de su padre se haya encontrado absolutamente incapacitado para el trabajo circunstancia que deberá certificar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente a su domicilio.
En lo que respecta a la asignación familiar por invalidez, el artículo 5° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que ella es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero si el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad, su pago debe efectuarse desde la fecha de la solicitud.
En consecuencia, tratándose de asignación familiar por invalidez sólo procede conceder el beneficio desde la fecha del certificado médico o desde la fecha en que se solicitó este beneficio si ella fuere anterior.
En la especie, la fecha del certificado de invalidez es el 12 de junio de 1987, por lo que su hijo no pudo ser causante de asignación familiar por invalidez de su padre, porque éste falleció antes, el 26 de octubre de 1983. No obstante, si su hijo hubiere tenido 18 años o menos a la fecha del deceso del causante, o más de esa edad y menos de 24 en caso que hubiera sido estudiante de acuerdo a la letra b) del articulo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo Y Previsión Social, podría haber tenido respecto de él la calidad de causante de asignación familiar. Solamente si se hubiera cumplido lo anterior, Ud. podría invocar a su aludido hijo como causante de dicho beneficio, conforme a lo dispuesto en el inciso final del articulo 3° del citado D.F.L. N°150, según el cual los beneficiarios de la letra e) del articulo 29 de ese mismo cuerpo legal entre los cuales se encuentran las beneficiarias de montepío sólo pueden invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio es causante de la pensión respectiva.