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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8673-1990

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Fecha: 30 de octubre de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SEÑOR SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3892; N° 8674, de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante el Oficio Ordinario 463 de 11 de julio de 1990, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez --COMPIM-- del Servicio de Salud Metropolitano Sur ha dado a conocer a este Organismo Fiscalizador la situación que afecta a tres personas, cuya invalidez no ha sido declarada por las Comisiones Médicas del nuevo sistema previsional creado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

Se trata de trabajadores, cuya salud, la aludida COMPIN considera irrecuperable y, por lo tanto, no les asiste derecho a licencias médicas que justifiquen su inasistencia al trabajo y, en consecuencia tampoco tiene derecho a subsidios por incapacidad laboral. Uno de dichos trabajadores habría fallecido como consecuencia de la afección que, a juicio de la Comisión Médica del D.L. Nº 3.500, no lo invalida.

La situación ha sido puesta en conocimiento de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante Oficio Nº 6282, de 1990. En el caso de uno de los afectados, este Organismo se pronunció por Oficio Nº 3892, de 1990, dirigido a esa Subsecretaría, al que se adjuntó un proyecto de Oficio respuesta a la COMPIN mencionada.

El Superintendente infrascrito, ante la naturaleza del asunto de que se trata, ha estimado pertinente informar a Ud. sobre el particular, para cuyo efecto le envía copia de los respectivos antecedentes

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO