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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7817-1990

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Fecha: 02 de octubre de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VI REGIÓN

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


UNA TRABAJADORA HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ -COMPIN- DEL SERVICIO DE SALUD, POR NO AUTORIZAR EL FORMULARIO DE LICENCIA MEDICA DE REEMPLAZO, YA QUE EL ORIGINAL OTORGADO POR EL MISMO PERIODO, 84 DIAS A CONTAR DEL 30 DE MAYO DE 1990 Y DEBIDAMENTE AUTORIZADO, SE LE EXTRAVIO.
REQUERIDA LA ALUDIDA COMPIN HA INFORMADO QUE LA LICENCIA MEDICA MATERNAL DE QUE SE TRATA EN SU ORIGINAL FUE AUTORIZADA Y ENTREGADA A LA INTERESADA EL DIA 25 DE JUNIO DE 1990. POSTERIORMENTE, PRESENTA LA TRABAJADORA EL DIA 5 DE JULIO DE 1990, OTRO FORMULARIO EL Nº 53648, POR IGUAL PERIODO AL YA VISADO, PARA SER AUTORIZADO. ATENDIDO QUE EL FORMULARIO ORIGINAL FUE EXTRAVIADO Y NO FUE ACREDITADO ESTE HECHO CON DOCUMENTO LEGAL, LA COMISION ESTIMO QUE NO PROCEDIA VISAR ESE DOCUMENTO DE REEMPLAZO.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR SEÑALA QUE SE ENTIENDE POR LICENCIA MEDICA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1º DEL D.S. Nº 3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, EL DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR DE AUSENTARSE O REDUCIR SU JORNADA DE TRABAJO EN CUMPLIMIENTO DE UNA INDICACION PROFESIONAL, RECONOCIDA POR SU EMPLEADOR EN SU CASO, AUTORIZADA POR UN SERVICIO DE SALUD Y DURANTE CUYA VIGENCIA PODRA GOZAR DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. EL ARTICULO 4º, INCISO SEGUNDO, DEL D.S. Nº 3, INDICA QUE ESTE DERECHO SE MATERIALIZA EN UN FORMULARIO ESPECIAL QUE REGISTRA TODAS LAS CERTIFICACIONES, RESOLUCIONES Y AUTORIZACIONES QUE PROCEDAN. DICHOS CONCEPTOS TAMBIEN SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 5º DEL CITADO CUERPO REGLAMENTARIO.
EN LA ESPECIE, SE ENCUENTRA ACREDITADO QUE LA LICENCIA MEDICA DE QUE SE TRATA FUE AUTORIZADA, POR LO QUE LA TRABAJADORA TIENE EL DERECHO AL REPOSO MEDICO Y AL CORRESPONDIENTE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. LO ANTERIOR DEBE MATERIALIZARSE EN UN FORMULARIO DONDE CONSTE LAS CERTIFICACIONES Y RESOLUCIONES.
LA TRABAJADORA EXPRESA QUE EXTRAVIO EL RESPECTIVO FORMULARIO QUE CONTENIA LAS CERTIFICACIONES Y RESOLUCION DE AUTORIZACION. EL EXTRAVIO DEL REFERIDO DOCUMENTO, EN ESTE CASO, VA EN EXCLUSIVO PERJUICIO DE LA PROPIA TRABAJADORA POR LO QUE OBTUVO OTRO FORMULARIO DE REEMPLAZO DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y PROCEDIO A REQUERIR A ESA COMPIN A FIN DE QUE ESTAMPARA EN LA RESOLUCION YA EMITIDA DE AUTORIZACION, SEGUN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN OTROS CASOS SIMILARES, CON EL OBJETO DE ACREDITAR Y OBTENER ANTE EL ENTE PAGADOR EL CORRESPONDIENTE SUBSIDIO.
LA DUPLICIDAD DE FORMULARIOS AUTORIZADOS PODRIA INDUCIR A ERROR AL ENTE PAGADOR, EN EL SENTIDO DE CANCELAR DOS VECES EL MISMO PERIODO DE REPOSO MEDICO A LA TRABAJADORA; SIN EMBARGO, NO ES POSIBLE PRIVAR AL TRABAJADOR DE SU DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR EL SIMPLE TEMOR O EVENTUALIDAD DE OCURRIR EL SEÑALADO FRAUDE, EL QUE PUEDE SER EVITADO CON MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
POR LO EXPUESTO, ESE SERVICIO DE SALUD DEBERA ESTAMPAR EN EL FORMULARIO Nº 061-53648, QUE SE ADJUNTA, LA RESOLUCION DE AUTORIZACION, SEÑALANDO QUE SE TRATA DE UN FORMULARIO DE REEMPLAZO DANDO LAS SEÑALES DEL FORMULARIO EXTRAVIADO, COMO POR EJEMPLO, SU NUMERO, Y ORDENAR SEGUIR ADELANTE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE DESTINADO AL PAGO DEL RESPECTIVO SUBSIDIO. DE LO ACTUADO DEBERA INFORMARSE A LA INTERESADA, A ESTA ENTIDAD Y A LA CAJA DE COMPENSACION RESPECTIVA