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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7680-1990

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Fecha: 25 de septiembre de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 7 y el 13 de abril de 1990, por haberse emitido fuera de su vigencia.
Expresa que permaneció internada en el Hospital, entre el 14 de marzo y el 10 de abril de 1990, según lo acredita con el certificado de fecha 15 de mayo de 1990, emitida por el Jefe de Estadística del Hospital. Además, al dorso del referido certificado el médico tratante certifica que la licencia médica de que se trata, se hizo en forma posterior por falta de exámenes que permitieran un diagnóstico exacto.
Requerida esa COMPIN, informó que la licencia médica en estudio fue rechazada por haberse extendido fuera de su período de reposo, el 16 de abril de 1990.
Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador solicitó informe a ese Servicio de Salud, debiendo considerar en especial el certificado emitido por el Jefe de Estadística del Hospital y del médico tratante al dorso, que acredita que la reclamante estuvo hospitalizada al inicio de la licencia médica en estudio y luego ésta se otorgó a su alta, esto es, fue emitida fuera de su período de vigencia. De este modo, se dejó a la trabajadora sin la posibilidad de presentar el documento correspondiente, dentro del período de su duración sancionándola con su rechazo, por presentarla fuera de plazo reglamentario.
Por otra parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que la licencia médica de que se trata se encuentra clínicamente justificada, ya que presentó un parto prematuro y un estado febril sin diagnóstico exacto, que requirió hospitalización y posterior reposo en casa.
Lo anterior indica que la trabajadora debió cumplir necesariamente el reposo y que, por un error administrativo, sumado al desconocimiento de las normas reglamentarias sobre la materia, la privarían de su derecho al subsidio por incapacidad laboral.
Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 16 del D.S. Nº 3, de 1984, M. de Salud, faculta para ampliar el período del reposo solicitado, pronunciamiento que deberá dejarse constancia en los formularios autorizados con anterioridad a la licencia médica rechazada, debiendo cubrir su período objetado.
La referida facultad debe ejercerse en estos casos en que, por simple error de terceros, se sanciona al trabajador privándolo del beneficio del subsidio por incapacidad laboral. Por lo expuesto, procede que esa COMPIN amplíe el período de reposo de la licencia médica inmediatamente anterior, extendida bajo el diagnóstico de parto prematuro, tramitada oportunamente e, incluyendo siete días a contar desde el 7 de abril de 1990. De lo actuado deberá informarse a la interesada, y a esta Entidad y a La Caja.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/10/1986Dictamen 7680-1986Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475; Ley Nº 6.037, D.F.L. Nº 140 bis, de 1980