Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7003-1990

.

Fecha: 03 de septiembre de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 18.575


Esta Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia el Oficio Nº 678, de 5 de junio de 1990, de la Universidad en el cual se propone sustituir el artículo 13º del Reglamento de su Servicio de Bienestar, a fin de actualizarlo armonizándolo con su actual Estatuto (D.F.L. Nº1 de 1986, del Ministerio de Educación), que sustituyó el cargo de "Vicerrector de Administración y Finanzas" por el de "Director de Administración" y suprimió la sección de Servicio al Personal por su dualidad de funciones con el Servicio de Bienestar, de conformidad a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Oficio 24437, de 15 de octubre de 1986.

El texto por el cual se propone sustituir el aludido artículo 13º es el siguiente:

"El Consejo General de Administración del Servicio de Bienestar, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Rector de la Universidad, quien lo presidirá, pudiendo ser reemplazado por el funcionario que lo siga en jerarquía.

b) El Director de Administración, pudiendo actuar en su reemplazo el Jefe del Departamento de Personal.

c) Un representante del Personal Académico.

d) Un representante del Personal no Académico.

e) Un asistente social o un abogado de la Universidad elegido por el Consejo y quién durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido.".

Por otra parte, la Universidad señala que en cumplimiento de la Circular Nº1162, de 1990, de esta Superintendencia, se constituyó el Consejo General de Administración de su Servicio de Bienestar, el que habría sido objetado por los representantes de los funcionarios, por no haber coincidencia entre la nomenclatura actual de la Universidad y los términos del artículo 13º del Reglamento de dicho Bienestar.

Al respecto, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. lo siguiente:

1.- El proyecto propuesto merece las siguientes observaciones:

a) En relación a su letra a) cabe señalar que no procede que el Reglamento del Bienestar designe a quien deba reemplazar al Rector de la Universidad en cuanto integrante de su Consejo, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, es al Rector a quien le corresponde designar ala persona que lo reemplazará en tal función.

Tampoco procede limitar su ámbito de elección para designar al reemplazante señalando la jerarquía que éste debe tener, ya que ello no guardaría armonía con el artículo 43 de la Ley Nº18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, precepto que sólo requiere que el funcionario sea de la dependencia del delegante, criterio éste sustentado por la Contraloría General de la República en su Oficio Nº41839, de 1988.

b) La letra b) del proyecto debe armonizarse con el artículo 43 de la citada Ley Nº18.575, en el sentido señalado precedentemente.

c) Lo señalado en la letra e) del proyecto, en orden a que se su quinto miembro lo elige el mismo Consejo, no es procedente, ya que este Organo, para constituirse, debe contar con todos sus miembros, por lo que si falta designar o elegir a uno de ellos el Consejo aún no estaría constituído y no podría adoptar decisiones como tal.

d) En el orden formal, se advierte que debe dársele forma de decreto supremo al proyecto.

En cuanto a la constitución del Consejo General del Servicio de Bienestar de que se trata, cabe señalar que ello se efectuó mediante la Resolución Exenta Nº654, de 3 de mayo de 1990, del Sr. Rector de la aludida Universidad, la cual fue puesta en conocimiento de este Organismo sin que se le formularan observaciones, por cuanto la denominación de los cargos que ella utiliza y que se ajusta a su actual Estatuto, son equivalentes a los indicados en el artículo 13º del Reglamento del Bienestar, toda vez que realizan las mismas funciones.

Por tanto, debe entenderse legalmente constituido el Consejo General del Servicio de Bienestar de la Universidad, desde la fecha de la citada Resolución

TítuloDetalle
Artículo 43ley 18.575, artículo 43