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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6814-1990

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Fecha: 28 de agosto de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 438, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por haberle rechazado la licencia médica otorgada por 8 días a contar desde el día 21 de febrero de 1990, por haberse emitido el día 30 de marzo de 1990, fuera de su vigencia.

Expresa que estuvo con reposo médico desde el día 21 de enero de 1990 hasta el 10 de marzo del presente año y que, por error al extender el formulario, que quedó certificado el reposo de ocho días, por lo que se emitió el documento reclamado a fin de salvar la situación, circunstancia que la justicia con un certificado otorgado por el médico tratante, el cual señala que la licencia médica emitida el 21 de febrero de 1990, se debió a un error de transcripción a máquina.

Requerida esa COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada por haberse extendido fuera de su período de reposo, el día 30 de marzo de 1990, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del D.S. Nº 3, 1984 del M. de Salud, y concordante con el Oficio Ord. Nº 438, de 1985, de esta Superintendencia.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes clínicos y habiendo examinado al recurrente el día 27 de junio de 1990, señala que éste recurrió de urgencia a la Posta Central el 22 de enero de 1990, siendo intervenido al día siguiente por una colecistitis aguda con ictericia obstructiva, siendo dado de alta el día 30 de enero de 1990. El día 18 de febrero de 1990 concurrió a control médico, siendo atendido y sin otorgale nueva licencia médica. El día 1º de marzo de 1990 concurre a nuevo control con su cirujano, solicitándole el documento el que, por error omitió los ocho días de la licencia médica reclamada. Posteriormente al percatarse del error, el médico extendió el documento en estudio. Agrega dicho informe que al examen se aprecia un paciente en buenas condiciones, en el abdomen se comprueba gran cicatriz subcostal derecha e izquierda, con zonas de colocación de drenajes, alteración importante de la pigmentación de la piel que demuestra una evolución tormentosa de la cicatrización y una pequeña hernia incisional en el extremo izquierdo de la cicatriz. Por otra parte, agrega, fue asistido por el Dr. cirujano de abdomen, sub-director de la Posta Central de la Asistencia Pública, quien extendió las licencias médicas con diagnóstico de pancreatitis. Concluye señalando que el análisis del caso permite estimar que la licencia médica rechazada se justifica desde el punto de vista médico, máxime que el paciente efectivamente cumplió con el reposo médico durante el período de la licencia médica reclamada.

Por lo anterior, cabe señalar que el reposo médico otorgado por ocho días a contar del 21 de febrero de 1990, se encuentra justificado y cumplido, ya que fueron autorizadas las licencias médicas otorgadas antes y después de dicho período. Por otra parte, el médico tratante reconoce que se trata de un error el no incluir ese período, por lo que otorgó el documento en estudio.

Esta Superintendencia, en su reiterada jurisprudencia ha señalado que las licencias médicas extendidas una vez vencido su período de reposo deben ser necesariamente rechazadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del D.S. Nº 3, citado.

Sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 16 del citado D.S. Nº 3, faculta para ampliar el período de reposo solicitado, pronunciamiento que deberá dejarse constancia en el formulario.

La referida facultad debe ejercerse en estos casos, en que, por simple error de tercero, se sanciona al trabajador enfermo privándolo del beneficio del subsidio por incapacidad laboral. Por lo expuesto, procede que esa COMPIN amplíe el período de reposo de la licencia médica autoriza entre el 21 de enero y el 20 de febrero de 1990, incluyendo el período de ocho días a contar del 21 de febrero de 1990, aprobando el rechazo del formulario Nº 132-50421. De lo actuado deberá informar al interesado y a esta Entidad