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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5218-1990

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Fecha: 10 de julio de 1990

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1173, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Ministerio ha remitido a esta Superintendencia para su opinión e informe, el Oficio Nº 231 de la H. Cámara de Diputados, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo informe acerca de la posibilidad de incluir en el monto máximo de asignación familiar a los causantes por invalidez señalados en el inciso segundo del artículo 14 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente a US. en primer término, que la referencia que en el citado Oficio 231 se hace al artículo que se propone modificar no resulta pertinente, situación que impide formarse un juicio acabado respecto de la inquietud de los Sres. Parlamentarios.

No obstante, lo anterior, en el entendido que la iniciativa de la H. Cámara de Diputados busca dar un tratamiento preferencial a los causantes inválidos, puedo informar a US. que la ley Nº18.987 próxima a publicarse, que aumentó el valor de la asignación familiar para los beneficiarios de ingresos mensuales de hasta $70.000, no modificó el inciso segundo del artículo 14 del D.F.L. Nº 150, ya citado, por tanto, los causantes inválidos a que se refiere dicho inciso continúan dando derecho al pago de una asignación familiar aumentada al duplo.

En consecuencia, conforme a la actual legislación y a la ley en trámite ya citada, los causantes inválidos darán derecho a una asignación familiar de a lo menos $1.104, ya que si el beneficiario tiene un ingreso mensual de más de $70.000 recibirá por dichos causantes el duplo de la que le corresponde por los causantes ($552); si en cambio tiene un ingreso de más de $50.000 y de hasta $70.000, recibirá $1.600, y si por último percibe hasta $50.000, recibirá una asignación de $2.200 mensuales.

Cabe agregar que, a juicio de esta Superintendencia, la legislación actual, entendiéndose incorporada a ella la ley Nº18.987 por publicarse, es consecuente tanto con el objetivo del Supremo Gobierno de focalizar el gasto social hacia los sectores de menores recursos, como aquel contemplado en el régimen de prestaciones familiares de dar un tratamiento preferencial a los causantes inválidos. No ocurre lo mismo con la norma propuesta, pues ella da el mismo tratamiento a todos los beneficiarios que tengan cargas inválidas sin distinguir en cuanto al nivel de ingreso de éstos.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/06/1994Circular 1347Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307
09/07/1993Circular 1304Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1.
22/07/1992Circular 1263Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2
16/01/1992Circular 1237Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073
02/08/1991Circular 1217Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59
09/01/1991Circular 1189Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987
19/07/1990Circular 1173Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/12/2007Dictamen 83843-2007Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
28/04/2006Dictamen 20551-2006Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
12/04/1993Dictamen 3634-1993Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/07/1992Dictamen 6885-1992Asignación familiar Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073
09/05/1991Dictamen 3615-1991Asignación familiar D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933
08/04/1991Dictamen 2729-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
05/02/1991Dictamen 807-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
TítuloDetalle
Ley 18.987Ley 18.987

Legislación citada

Ley 18.987

Circulares citadas

1173

Vea además:

Dictámenes SUSESO