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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5076-1990

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Fecha: 03 de julio de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo


Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora consultando acerca del periodo por el cual le corresponderá disfrutar del descanso post natal, considerando que ha dado a su hijo en adopción. Hace presente que su licencia post natal ha sido rechazada por el motivo citado, pero estima que necesita personalmente cierto tiempo de reposo para su reestablecimiento.

Requerido ese servicio, ha informado que, al tomar conocimiento que la beneficiaria había entregado a su hijo recién nacido en adopción, procedió a rechazar la respectiva licencia medica, señala que ha adoptado esa decisión considerando que la persona que inicie el tramite de adopción plena del menor tendrá derecho a subsidio, de manera que se estaría originando un doble beneficio tanto para la madre natural como para la adoptante.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 181 del Código del Trabajo consagra el derecho a descanso de maternidad de 12 semanas después del parto que se denomina post natal. Este derecho solo esta supeditado al hecho fisiológico del parto, no exigiéndose que el hijo nazca vivo, sobreviva cierto tiempo o se mantenga al cuidado personal de su madre. Por lo mismo, no se ha establecido causales para modificar su duración, atendiendo a hechos sobrevinientes que determinen que la madre no tenga a su cuidado al hijo, como sucede cuando muere, esta internado en un hospital o es entregado en adopción.

Por ello, el inciso segundo del citado articulo, dispone que estos derechos a descanso pre y post natal no pueden renunciarse y durante los respectivos periodos queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puerperas.
En consecuencia y por lo expuesto, procede que ese servicio de curso a la licencia medica post natal otorgada a la interesada, la autorice y pague el subsidio correspondiente por el total de semanas de reposo que la ley ha fijado, en el entendido que cumple con los requisitos del citado beneficio
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anotaciones:
nota:
ver ord. nº 8062 / 16-08-93 / adopcion plena