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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 428-1990

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Fecha: 11 de enero de 1990

Tema: CCAF

Destinatario: SINDICATO DE TRABAJADORES

Fuentes: Ley Nº 18.833


Ese Sindicato se ha dirigido a esta Superintendencia reclamado en contra de la C.C.A.F., Los Héroes, por haberle suspendido el otorgamiento de crédito social una vez que los trabajadores decidieron desafiliarse de ella para afiliarse en la C.C.A.F. De los Andes.

Requerido la C.C.A.F. Los Héroes informó que el 25 de octubre de 1989, la empresa Hoffmann remitió a su oficina en Valdivia el acta de la asamblea efectuada ante Notario Público, en la que constaba el acuerdo de los trabajadores de afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "De los Andes", motivo por el cual la Fiscalía procedió a la devolución de los antecedentes, a fin de que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 18.833, se aprobará la desafiliación de esa entidad.
Agrega que el 19 y 25 de octubre de 1989 se presentaron 4 solicitudes de crédito social de trabajadores de esa empresa por los montos que indica. Señala que no disponiéndose de recursos inmediatos en la oficina de Valdivia se postergó la tramitación de esas solicitudes para el mes de noviembre. Durante ese mes, como se tenía conocimiento de la petición de desafiliación se comunicó a los interesados y sus representantes la imposibilidad de cursar los créditos por los montos solicitados, ya que en el artículo 27 del Reglamento Interno se dispone que en casos de desafiliación el plazo para servir la deuda no excederá de aquél en que opere la desafiliación. Además, el artículo 11 letra b) del citado Reglamento establece que el interesado debe disponer de una remuneración líquida para pagar con el 20% de ella el dividendo mensual de la deuda. Atendido que se estimaba que la desafiliación operaría a contar del 1º de enero de 1990, se expuso a los interesados que los créditos podrían otorgarse en el plazo máximo de una cuota y por un monto que no superara el 20% de la remuneración líquida.

De lo expuesto, señala la Caja informante, se concluye que se ha ajustado a la normativa vigente y no ha procedido a suspender ni negar el otorgamiento de préstamos, ya que en el mes de octubre se otorgaron 2 créditos sociales uno de los cuales se concedió el 30 de ese mes cuando ya se había recibido la notificación de desafiliación de la empresa.

Finalmente, hace presente que la situación expuesta deriva de las normas de la Ley Nº 18.833 que ha modificado el plazo para que opere la desafiliación de una Caja de Afiliación a otra, ya que en el D.F.L. Nº 42, era de 6 meses y actualmente se produce en plazo más breve no excede de 02 meses. En el caso de que se trata, la comunicación de la nueva entidad de afiliación ya se ha practicado y la afiliación rige a contar del 1º de enero de 1990.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los préstamos que conforme con su régimen de crédito social otorgan las C.C.A.F. se rigen por las normas legales del Estatuto de esas entidades Ley Nº18.833, las del reglamento y las disposiciones del Reglamento de cada Caja. Dichas disposiciones, en general, le permiten mantener ciertos resguardos con miras a la recuperación de los préstamos que se traducen en exigencias de diversos tipos, como garantías, monto en relación con la remuneración y el dividendo a servir, plazo de otorgamiento mientras la empresa esté afiliada y otros, como manera de asegurar el cumplimiento de la obligación de ésta de descontar el dividendo.

De acuerdo con dichas normas la C.C.A.F recurrida ofreció a los peticionarios de préstamos el otorgamiento de éstos por montos inferiores que pudieran ser servidos antes de materializarse la desafiliación no en un ánimo de perjudicar a los trabajadores sino de resguardar sus intereses, por lo que ha actuado ajustada a derecho.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833

Legislación citada

Ley 18.833

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