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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1682-1990

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Fecha: 19 de febrero de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 86, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7563, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Subsecretaría remitió a esta Superintendencia, para su consideración y fines pertinentes, el oficio 30468, de 14 de noviembre de 1989, de la Contraloría General de la República que devolvió sin tramitar el D.S. Nº 86, de 1988, de ese Ministerio que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de Antofagasta, porque a su juicio carecería de fundamento legal la letra e) de su artículo 40, que confiere atribuciones a esta Institución Fiscalizadora respecto de las inversiones financieras que pueda realizar el aludido Servicio de Bienestar.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que mantiene su criterio en cuanto a que estima que en función de sus facultades de fiscalización y supervigilancia le corresponde velar porque los Servicios de Bienestar cuenten siempre con disponibilidad suficiente de fondos con el objeto de cubrir, en cualquier momento, las necesidades de sus afiliados. Por ello y como fiscalización a priori considera conveniente que los Servicios de Bienestar sometidos a su fiscalización procedan a invertir sólo si están otorgando un buen nivel de beneficios a sus afiliados y generen excedentes estacionales de caja, situación que de acuerdo a instrucciones que imparta esta Institución debería ser acreditada previamente a fin de que califique la convivencia de la inversión proyectada por el Servicio de Bienestar. Ello en el entendido que la institución a la cual accede el Servicio de Bienestar está autorizada para adquirir instrumentos en el mercado de capitales, como ocurre en la especie.

No obstante lo anterior y a fin de no entrabar la tramitación del referido decreto supremo en trámite, resulta procedente reemplazar en la letra e) de su artículo 40 la frase "...con la autorización previa de la Superintendencia de Seguridad Social y de acuerdo a las instrucciones que ella imparta sobre la materia.", por la siguiente "...de acuerdo con las normas legales que rijan la materia".

En consecuencia y salvo superior parecer de esa Subsecretaría corresponde reemplazar en el texto del decreto la letra e) de su artículo 40

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/05/1980Dictamen 1682-1980Servicios de Bienestar D. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud