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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10367-1990

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Fecha: 28 de diciembre de 1990

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.689; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4606, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Instituto ha solicitado de esta Superintendencia la aprobación de un nuevo formulario de planilla de pago de cotizaciones previsionales por los períodos con subsidios por incapacidad laboral de origen común y profesional de los imponentes de las ex-entidades previsionales fusionando en dicho Instituto, en el que se han subsanado las observaciones formuladas por Oficio Nº4606, de 1990, de este Organismo. Además se ha acompañado los anexos "Trabajadores Subsidiados" y "Hoja auxiliar de detalle de cotización Fondo de Desahucio Trabajadores Subsidiados."
Finalmente, se solicita que este Organismo instruya a las instituciones pagadoras de subsidios fiscalizados por esta Superintendencia acerca de la utilización de la referida planilla.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba los formularios de planillas y sus anexos, ya que los formatos correspondientes han sido adecuados acogiendo las observaciones formuladas tanto en el citado Oficio Nº 4606 como en reuniones sostenidas con funcionarios de esta entidad.
En cuanto al instructivo a remitir sobre la materia, se hace presente que por Circular N º1187 de 1990, se ha instruido a las entidades pagadoras de subsidios fiscalizadas por esta Superintendencia acerca de la utilización de dichos formularios y por Oficio Nº 10.368 de diciembre en curso, se ha solicitado Sr. Superintendente de Isapre que remita dichas instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización.
Finalmente, y atendido, que ese Instituto por Oficio 8021-1-14, de 09 de enero de 1990 informó que en el segundo semestre del presente año estarían en condiciones de incorporarse al sistema de recaudación integrado la ex Caja de Previsión "A" y la ex Caja de Previsión "B" y habiéndose informado telefónicamente que ello aún no ha acontecido, esta Superintendencia solicita a esa Entidad un informe que indique la fecha exacta a partir de la cual se incorpora a las ex-Cajas mencionadas al referido sistema de recaudación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/12/1988Dictamen 10367-1988Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) Ley Nº 18.611; Ley Nº 16.464; D.L. Nº 869, de 1975