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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9948-1989

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Fecha: 22 de diciembre de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18867


Esa Institución de Salud Previsional ha recurrido a esta Superintendencia solicitando su pronunciamiento acerca de la forma como se debe certificar la fecha de probable concepción para la tramitación de licencias pre y post natales de sus beneficiarias. Señala al respecto que esa Isapre exige un certificado médico especial para tal efecto, pero que desde su oficina en Valdivia se les ha informado que la COMPIN del Servicio de Salud Local recomienda a los médicos registrar ese antecedente en la Sección Nº3 del mismo formulario de licencia médica.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el texto primitivo del artículo 62 de la Ley Nº 18.768, para tener derecho al subsidio de maternidad las trabajadoras debían cumplir con los requisitos de afiliación y cotización al día 1º del mes de la concepción, lo que debía acreditarse por médico cirujano o matrona. Al efecto, esa disposición no estableció limitaciones en cuanto a la o las formas en que debía materializarse la certificación. Si bien es cierto, el formulario de licencia médica constituye una de las formas de certificación de parte del profesional otorgante más apropiadas para el efecto requerido, no es menos cierto que si no se hiciere en aquél, no existe obstáculo o impedimento alguno para que se verifique en un certificado anexo.

Finalmente, se hace presente que dada la reciente modificación que la ley Nº 18.867 ha introducido al artículo 62 de la Ley Nº 18.768, la certificación de la fecha de probable concepción sería necesaria solamente respecto de las licencias pre natales ingresadas a tramitación entre el 1º de julio y el 3 de diciembre de este año

TítuloDetalle
Ley 18.867Ley 18.867
Artículo 62ley 18.768, artículo 62