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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9364-1989

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Fecha: 04 de diciembre de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. Se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que mientras trabajaba para el Banco estuvo en goce de subsidio pre y post natal entre el 12 de septiembre de 1988 y el 12 de enero de 1989 y que por convenio suscrito por esa entidad con la isapre durante los períodos de goce de subsidios, el empleador se encarga de mantener la remuneración de sus trabajadores. Por ello, en su oportunidad su empleador le pagó sus remuneraciones, pero que por cesar en funciones para el mismo por renuncia a su cargo, en el finiquito correspondiente le ha descontado parte del subsidio postnatal, lo que considera improcedente, ya que la devolución pertinente debe obtenerla de la ISAPRE respectiva.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme con lo establecido en el establecido en el artículo 19 del D.F.L. Nº 44, de 1978, resulta lícito que los empleadores convengan con el ente pagador del subsidio, en su caso la ISAPRE que menciona, el pago de los subsidios a sus trabajadores. En ese caso, el empleador debe requerir la devolución del subsidio de la ISAPRE que era la institución normalmente obligada a su pago. Por ello, no resulta procedente que su ex empleador le descuente lo percibido por el período de subsidio pre y post natal, en la medida que no haya obtenido esa prestación directa de la ISAPRE a la que estaba afiliada.

Por otra parte, cabe hacer presente que como de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.418, los subsidios maternales citados son solventados en definitiva por el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía que administra este Organismo, en su caso ello se verificó mediante el cobro por parte de la ISAPRE mencionada, por lo que sólo cabe que el empleador obtenga de ella el reembolso correspondiente.

Finalmente y como el problema descrito involucra a una Institución de Salud Previsional, entidades que son fiscalizadas por el Fondo Nacional de Salud, este oficio se transcribe tanto a esa Institución como al aludido Fondo, para lo fines pertinentes

TítuloDetalle
Ley 18.418Ley 18.418

Legislación citada

Ley 18.418

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