Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7697-1989

.

Fecha: 02 de octubre de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.811


Ese servicio remitió a esta Superintendencia los antecedentes relativos a la fijación de la cotización adicional diferenciada del Artículo 16º de la Ley Nº 16.744, entre otras, de la Empresa.

Respecto de esta Empresa, este Servicio de Salud remitió una solicitud que esta le dirigió el 5 de Julio de este año a fin que reconsiderara su resolución Nº 6563, de 23 de Junio de este año, por la cual se recargó del 0% al 6,8% dicha cotización.

Este servicio expresa que remite los citados antecedentes de aquella Empresa conforme lo dispuesto en la Ley Nº 18.811, que modificó el Artículo 16º de la Ley Nº 16.744, toda vez que, a su juicio, en virtud de esa norma esta Superintendencia es en la actualidad el organismo competente para pronunciarse respecto de las resoluciones de las mutualidades de empleadores sobre fijación de la cotización adicional diferenciada.

Sobre el particular, este organismo debe manifestar que corresponde a ese servicio pronunciarse acerca de la mencionada solicitud de reconsideración sin que sea aplicable en la especie la referida Ley Nº 18.811.

En efecto, esa Ley a través de la modificación que introdujo al artículo 16º de la Ley Nº 16.744 facultó a esta Superintendencia para resolver las reclamaciones que se interpusieran, conforme al artículo 77º de esa Ley, en contra de las resoluciones emitidas por las mutualidades de empleadores de ese cuerpo legal en materia de cotización adicional diferenciada.

En este caso, sin embargo, no ha habido una resolución de alguna de dichas mutualidades y no se trata de una reclamación interpuesta en conformidad al inciso tercero del artículo 77º de la Ley Nº 16.744, sino que de una solicitud de reconsideración presentada conforme al Artículo 21º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por lo demás, dicha solicitud de reconsideración fue presentada el 5 de Julio de este año, vale decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.811, publicada en el Diario Oficial el día 14 del mismo mes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/06/1996Dictamen 7697-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.834; D.S. Nº 262, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.811ley 18.811
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77