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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7128-1989

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Fecha: 05 de septiembre de 1989

Tema: CCAF

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7129, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Resolución Nº 321, de 27 de junio de este año, la Comisión Resolutiva del D.L. Nº 211, Ley Antimonopolios, ha acogido el requerimiento del señor Fiscal Económico sólo en orden a instar a la autoridad para que proceda a adoptar las medidas que tengan por finalidad evitar la competencia desleal que podría darse entre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el comercio privado, atendida la circunstancia de que gozan de franquicias que este último carece.

Sobre el particular, esta Superintendencia teniendo presente que en los considerandos 4º y 5º de la mencionada resolución se señala que en cuanto el sistema de comercialización ideado por la C.C.A.F. "A" se extendiera a la distribución indeterminada de bienes de consumo y otros artículos básicos diferentes de aquellos necesarios para una dieta alimenticia, podría oponerse a la libre competencia, ha comunicado a dicha entidad que deberá mantener el Programa Alimenticio Nutricional en los términos en que fuera concebido, actualmente en funciones y, conocido por la aludida Comisión Resolutiva, sin que resulte procedente introducirle modificaciones que pudieren configurar la situación prevista por dicha Comisión.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/08/1988Dictamen 7128-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383, Ley Nº 17.252