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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6936-1989

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Fecha: 29 de agosto de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18768; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando si tendrá derecho a subsidio pre natal una vez que se le otorgue licencia médica por esa causa, teniendo presente que ya le será aplicable lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 18.768, que exige contar con 6 meses de afiliación y tres meses de cotizaciones durante los 6 meses anteriores al día 1° del mes de la concepción. Hace presente que en su caso, el mes de la concepción es febrero de este año y que no registra imposiciones entre septiembre de 1988 y febrero de 1989.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 62 de la Ley N° 18.768 modificó respecto de los subsidios pre y post natales, los requisitos y la base de cálculo que se contiene en el D.F.L. N° 44 de 1978, sobre normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral no profesional. Los requisitos para tener derecho al subsidio indicado están establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N° 44, con la modificación introducida por el citado artículo 62 de la Ley N° 18.768 en cuanto a la fecha a la cual ellos deben haberse cumplido. De esas normas, resulta que tratándose de trabajadoras dependientes, es necesario contar con 6 meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al día 1° del mes de la concepción. En su caso, siendo febrero el mes de la concepción y teniendo más de 6 meses de afiliación el requisito de cotizaciones debe cumplirlo entre agosto de 1988 y enero de 1989. Entre esos 6 meses sólo registra un mes de cotizaciones, por lo que no tiene derecho al subsidio pre-natal

TítuloDetalle
Artículo 62ley 18.768, artículo 62