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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6679-1989

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Fecha: 21 de agosto de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Uds. han recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación relativa a la licencia médica post-natal otorgada a la persona que se individualiza la que fue emitida el 26 de mayo de 1989 y recepcionada por el departamento de personal el 30 de ese mes sin el certificado de nacimiento del recién nacido, razón por la cual no se le dio curso inmediato, sino que el 4 de junio de 1989. Agrega que en virtud de este atraso ISAPRE les aplicó la sanción que establecía el artículo 61 del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud por lo que solicitan que se les exceptúe de la aplicación de tal norma en atención a que desconocían que era innecesario la exigencia de presentar el referido certificado de nacimiento.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que concuerda con el criterio aplicado por la ISAPRE, ya que la licencia médica en cuestión fue presentada por esa entidad empleadora a dicha Institución fuera del plazo establecido en el artículo 13 del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, o sea, una vez vencido el término de dos días hábiles contados desde la fecha de su recepción.

Ahora bien, en caso de inobservancia del plazo referido, debía aplicarse la sanción que contemplada el artículo 61 del citado decreto supremo vigente a la sazón, en virtud del cual el monto del subsidio es de cargo del empleador sin perjuicio de que el pago haya sido efectuado por la ISAPRE. En la especie, la entrega oportuna de la licencia médica, era de exclusiva responsabilidad del empleador, por lo que se ajusta a las disposiciones citadas la sanción que se le ha aplicado.

En este punto, en mérito a lo aducido por Uds. en el sentido de que no se pudo entregar la licencia médica a la ISAPRE dentro de plazo, por no acompañar la trabajadora el certificado de nacimiento del recién nacido, cabe advertir que el empleador o entidad empleadora, según corresponda, no se encuentra habilitado para retener las licencias más allá del lapso señalado, por cuanto corresponde al Servicio de Salud o ISAPRE competente, mediante los procedimientos establecidos en el reglamento arbitrar las medidas conducentes a completar o subsanar aquellos datos omitidos en el formulario respectivo, a fin de resolver al respecto.

Por último, hago presente a Uds. que la entrega de una licencia médica por parte del trabajador al empleador, fuera del plazo establecido en el artículo 11 del citado D.S. N°3, igualmente puede ser admitida a tramitación en el evento de que ella sea presentada dentro del período de duración del reposo concedido y que se acredite la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, según lo dispone el referido D.S. N°3

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/06/1996Dictamen 6679-1996Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
18/08/1986Dictamen 6679-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13