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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5429-1989

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Fecha: 05 de julio de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad que se le otorgue subsidio por incapacidad desde la época en que se le dio de alta por las lesiones que sufrió con ocasión del accidente del trabajo que le ocurrió el 20 de agosto de 1986, hasta la fecha en que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud "A" le evaluó una invalidez de un 45%.

Señala que el alta le fue otorgada el 6 de marzo de 1987 y la evaluación tuvo lugar el 16 de mayo de 1988.

Sobre el particular, este Organismo expresa que su situación fue sometida al análisis de su Departamento Médico, el cual, incluso, procedió a examinarlo con fecha 27 de marzo de este año.

De acuerdo con lo anterior, pudo establecerse lo siguiente: que el siniestro de que se trata le provocó una atrisión de la mano izquierda, por lo que fue hospitalizado en el Hospital Traumatológico; en dicho Centro Asistencial permaneció hospitalizado y se le practicó aseo quirúrgico, regularización de muñones y posteriormente injertos de piel en dorso y palma, evolucionando en buenas condiciones; una vez cicatrizada la herida se le envió a terapia ocupacional. Con fecha 16 de mayo de 1988, la Comisión Médica indicada, mediante Resolución Nº 8, le evaluó una invalidez de un 45%, por el diagnóstico de amputación de pulgar e índice con metacarpiano incluido, amputación de dedo medio, amputación dedo anular a nivel primera falange, amputación del meñique a nivel de segunda falange.

Conforme a los antecedentes tenidos a la vista y el examen practicado, el Departamento Médico de esta Superintendencia pudo comprobar que Ud. fue dado de alta completamente recuperado en cuanto a que la lesión estaba consolidada y que, incluso, siguió trabajando en labores agrícolas, por lo que no procede que se le otorgue subsidio con posterioridad al alta, ya que no existió un estado de incapacidad temporal que hiciera posible el pago de tal prestación.

Por otra parte y en lo que respecta al pago de subsidio entre el 25 de enero de 1987 y la fecha del alta, debe señalarse que Ud. fue enviado a terapia ocupacional hasta el 27 de enero de ese año, pero Ud. no concurrió más a tratamiento al Instituto Traumatológico, lo cual, según el artículo 33 de la Ley Nº 16.744, habilitó para no continuar pagándole dicho beneficio.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia expresa que no corresponde que se le conceda subsidio por los períodos antes mencionados.

TítuloDetalle
Artículo 33Ley 16.744, artículo 33