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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4504-1989

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Fecha: 07 de junio de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL)

Fuentes: Ley Nº 16.744


En relación con la presentación que formulara a esta Superintendencia la persona que se individualiza, ese Instituto expresa que si bien en el caso de la especie hubo prestaciones de servicios, no se acreditó que el fallecimiento del trabajador fuera a causa o con ocasión del desempeño laboral y, asimismo, existe un Certificado extendido por el Hospital Clínico "A" que señala "Hematomas subdural parietal derecho, ebriedad".

Agrega que, en atención a lo señalado y dado que no hubo en la especie declaración individual de accidente, ni pagos de imposiciones ni de los aportes de la Ley Nº 16.744, en su opinión no procede otorgar a la viuda los beneficios de dicho cuerpo legal.

Sobre el particular, este Organismo debe precisar que la Ley Nº 16.744 establece en varias de sus disposiciones el principio de la automaticidad de las prestaciones (v.gr. artículos 4º, 18 y 56), conforme al cual no es menester que la cotizaciones correspondientes se hayan enterado de manera previa para que el afectado - o sus causahabientes por un siniestro laboral tengan derecho a las prestaciones que contempla dicho cuerpo legal, sin perjuicio que se persiga el cobro de tales aportes.

En la especie, conforme a lo señalado por ese Instituto, se encuentra acreditada la prestación de servicios de la víctima y que al momento de su deceso se encontraba afiliado a A.F.P. "B", por manera que procederá que esa Entidad persiga el entero de las cotizaciones correspondientes.

En todo caso, en la situación planteada es menester que esa Institución investigue de forma exhaustiva e informe a esta Superintendencia - para precisar los derechos que podrían corresponder a la recurrente - acerca de si en la especie se realizó la autopsia respectiva y sus resultados; determinación de algunas circunstancias a que alude la interesada, en cuanto a que - además de la conducta probable que pudiera haber tenido la propia víctima - hubiera habido algún intento de robo, ya sea a la industria o al trabajador (considerando el tipo de traumatismo que sufrió el afectado y que, incluso, le habría sido sustraído dinero); estado de la causa criminal que se seguiría sobre estos hechos en el 5º Juzgado del Crimen de esta ciudad, Rol Nº XX.

De acuerdo con lo expresado, deberá analizarse jurídicamente la situación e indicar - conforme a los antecedentes que se reúnan - el criterio que el afecto sustenta esa Institución sobre este caso.

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Ley 16.744Ley 16.744