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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3922-1989

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Fecha: 16 de mayo de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTERIO DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 124, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Con fecha 27 de abril de 1989, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº 124, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1989.

En los puntos 6 y 8 del citado decreto se dispone que dentro del plazo de 30 días de publicado éste en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá presentar a esta Superintendencia un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos y el plan de acción del Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 16.744.

En atención a lo expuesto agradecería a usted disponer que los referidos programas sean proporcionados a esta Superintendencia dentro del plazo indicado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/07/1987Dictamen 3922-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.744, artículo 24