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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2642-1989

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Fecha: 30 de marzo de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio Salud; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768

Concordancia con Oficios: Circular Nº 1111, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Entidad remitió a esta Superintendencia el informe financiero y las nóminas de respaldo del gasto por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, correspondientes a febrero de 1989.

Analizadas las nóminas de respaldo cabe señalar las siguientes observaciones:

2.1 Se incluyen numerosos subsidios en cuya identificación se abrevia el nombre de pila, lo cual impide individualizar correctamente a la persona que recibe el beneficio.

2.2 En los ítem subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, de imponentes afectos al D.L. Nº 3.500, de 1980, aparecen numerosos subsidios correspondientes a licencias por reposo post natal y permiso por enfermedad del hijo menor de un año por las cuales se imputa erróneamente al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía la cotización de salud. En efecto dicha situación es improcedente por cuanto de acuerdo a lo instruido por esa Superintendencia en el punto 2.4 de la Circular Nº 1.111, de 25 de Enero de 1989, sólo es imputable a dicho Fondo tal cotización en los casos de licencias médicas ingresadas a la Entidad pagadora de subsidios a partir del 1 de Enero de 1989 y que no sean prórroga de otra anterior otorgada por la misma causa médica. Por lo tanto no corresponde efectuar la cotización para salud, ya que los casos que se mencionan presentan esta característica.

Por lo expuesto precedentemente, esa Isapre deberá remitir a esta Superintendencia en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha de emisión del presente Oficio, el informe financiero y las nóminas de respaldo de Febrero de 1989 corregidos de acuerdo a lo instruido en este Oficio, y sólo una vez revisados y no habiendo objeción alguna, se autorizará el déficit correspondiente si procediere