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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1268-1989

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Fecha: 13 de febrero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


LA EMPRESA SE DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA ASOCIACION A RAIZ DE SU NEGATIVA A CALIFICAR COMO ACCIDENTE DEL TRABAJO EL QUE SUFRIERA UN EX TRABAJADOR, EN ABRIL DE 1988.

EXPONE QUE EL ACCIDENTE EN CUESTION, A CONSECUENCIA DEL CUAL FALLECIO EL TRABAJADOR, SE PRODUJO CON OCASION DE SU TRABAJO, YA QUE OCURRIO AL VOLCARSE UN CARGADOR FRONTAL, EN EL QUE TRANSPORTABA A OTRO TRABAJADOR HERIDO HACIA EL CAMPAMENTO DE LA MINA, EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER MINIMO DE SOLIDARIDAD IMPUESTO POR SUS FUNCIONES.

POR SU PARTE, Y A REQUERIMIENTO DE ESTE ORGANISMO, ESA ASOCIACION HA MANIFESTADO QUE EL ACCIDENTE QUE COSTO LA VIDA DEL TRABAJADOR SERIA DE CARACTER COMUN, YA QUE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLABA AL OCURRIR EL MISMO NO TENIA RELACION ALGUNA CON SU DESEMPEÑO LABORAL COMO OPERARIO DE MAQUINARIA PESADA, PUESTO QUE SU TRABAJO CONSISTIA EN OPERAR ESTA MAQUINARIA EN LA MINA Y NO EN EL TRASLADO DE TRABAJADORES.

AGREGA QUE LA VICTIMA EJECUTABA UNA LABOR HUMANITARIA DE AYUDA A UN COMPAÑERO DE TRABAJO ACCIDENTADO, QUE SI BIEN ES LOABLE DESDE UN PUNTO DE VISTA MORAL, NO TENIA RELACION CON SUS OBLIGACIONES PARA CON LA EMPRESA.

AL RESPECTO, Y EN PRIMER TERMINO, CABE SEÑALAR QUE ESTA SUPERINTENDENCIA NO COINCIDE CON LO RESUELTO POR ESA MUTUAL Y ESTIMA, POR EL CONTRARIO, QUE EL SINIESTRO SUFRIDO POR EL TRABAJADOR CONSTITUYE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 16.744.

DICHA NORMA LEGAL ESTABLECE QUE "ENTIENDE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO TODA LESION QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO, Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE".

DE ESTA FORMA, Y TAL COMO LO HA SOSTENIDO ESTE ORGANISMO EN OPORTUNIDADES ANTERIORES, PARA QUE PROCEDA CALIFICAR A UN ACCIDENTE COMO DEL TRABAJO ES NECESARIO QUE LA LESION SE HAYA PRODUCIDO A CAUSA, VALE DECIR, EN RELACION DIRECTA, O CON OCASION, ESTO ES, EN UNA RELACION INDIRECTA PERO INDUDABLE CON EL TRABAJO DE LA VICTIMA.

EN LA ESPECIE, EL ACCIDENTE OCURRIO EN CIRCUNSTANCIAS QUE SE TRANSPORTABA A UN TRABAJADOR HERIDO CON EL OBJETO QUE RECIBIERA ATENCION MEDICA EN EL CAMPAMENTO DE LA EMPRESA, LO CUAL CIERTAMENTE NO CORRESPONDIA A LAS LABORES HABITUALES DEL SINIESTRADO.

SIN EMBARGO, NO PUEDE DESCONOCERSE QUE ESA FUNCION, SI BIEN NO RELACIONADA DIRECTAMENTE CON SU TRABAJO, LA EJECUTABA PRECISAMENTE POR SU CONDICION DE OPERADOR DE UN CARGADOR FRONTAL Y DICHA MAQUINA ERA EN ESE MOMENTO EL MEDIO EFECTIVO DE TRANSPORTE EXISTENTE EN EL LUGAR. LO ANTERIOR, UNIDO A LA NECESIDAD DE TRANSPORTAR A OTRO TRABAJADOR ACCIDENTADO MOMENTOS ANTES EN LA MISMA FAENA, CONSTITUYE UN FACTOR QUE HACE DETERMINAR UNA INDIRECTA, PERO INDUDABLE RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE EL ACCIDENTE Y EL TRABAJO DE LA VICTIMA.

ES NECESARIO HACER PRESENTE, POR OTRA PARTE, QUE LA CONCLUSION ANTERIOR NO SE DESVIRTUA POR LA CIRCUNSTANCIA QUE SE HAYA REALIZADO DICHA LABOR SIN MEDIAR UNA ORDEN EXPRESA DE LOS SUPERIORES, PUESTO QUE EL HERIDO A QUIEN TRANSPORTABA ERA JEFE DIRECTO DE LA VICTIMA, LO QUE HACE SUPONER, A LO MENOS, UNA ACEPTACION TACITA DE SU PARTE PARA LA EJECUCION DE ESAS FUNCIONES.

TAMPOCO SE DESVIRTUA POR EL HECHO QUE EL TRABAJADOR NO HABRIA ESTADO EJECUTANDO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE LAS TAREAS ESPECIFICAS PARA LAS CUALES HABIA SIDO CONTRATADO, PUESTO QUE ES EVIDENTE QUE EN ESE INSTANTE AYUDABA EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA PRODUCIDA EN EL LUGAR Y DURANTE SU HORARIO DE TRABAJO.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE EL ACCIDENTE QUE SUFRIERA EL TRABAJADOR INDIVIDUALIZADO EL 27 DE ABRIL DE 1988, DEBE SER CALIFICADO COMO DEL TRABAJO Y CORRESPONDE, EN CONSECUENCIA, APLICAR A SU RESPECTO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/03/1984Dictamen 1268-1984Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 18.269, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5