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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1184-1989

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Fecha: 09 de febrero de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha solicitado a esta Superintendencia dejar sin efecto la sanción que le ha aplicado el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que consiste en hacer de su cargo el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora a quien ha individualizado, derivado de la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 11 de septiembre y el 22 de octubre de 1988, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Expresa que el formulario lo entregó a su trabajadora y ésta no lo tramitó oportunamente.

Requerido el referido Servicio de Salud, ha informado que la licencia médica de que se trata fue autorizada previa ponderación del atraso en que incurrió la trabajadora en su presentación causado por fuerza mayor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 inciso segundo del D.S. Nº 3, indicándose repetir en contra de la empleadora por haber incurrido ésta en inobservancia del plazo establecido en el artículo 13 y sancionado en el artículo 61, ambos del D.S. Nº 3, citado.

En efecto, el empleador informó el formulario el 15 de septiembre de 1988 y lo tramitó ante ese Servicio de Salud el 23 de Septiembre del mismo año.

Sobre el particular, puedo informarle que el artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, obliga al empleador a presentar la licencia médica dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento por el empleador del referido plazo, hace aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 61 del citado cuerpo reglamentario, que dispone que en tal caso será de su cargo lo que corresponda pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.
Por lo expuesto y en atención a que en la licencia médica consta que el empleador completó el documento el 15 de Septiembre de 1988 y en el timbre estampado en el formulario por el Servicio de Salud se indica que fue recibido a trámite el 23 de Septiembre de 1988, esto es, fuera del plazo reglamentario, no procede acoger su solicitud, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias citadas

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13