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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 727-1989

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Fecha: 26 de enero de 1989

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Por la presentación de antecedentes, esa empresa ha consultado a esta Superintendencia si la solicitud, autorización de asignación familiar presentada personalmente por el interesado es respaldo suficiente para el empleador para pagar dicho beneficio, o si se requiere una orden de pago que envíe directamente el respectivo organismo previsional.

Requerido informe al Instituto de Normalización Previsional (ex Caja de Previsión de Empleados Particulares) manifestó, en síntesis, que una vez que la solicitud de asignación familiar presentada por el trabajador haya sido autorizada por la Institución Previsional correspondiente, hecho que consta fechado en la misma solicitud, copia de la cual se entrega el original al beneficiario y una copia para el empleador, puede pagarse el beneficio.

Al respecto, esta Superintendencia concuerda con lo manifestado por el referido Instituto en orden a que el empleador puede proceder al pago de las respectivas prestaciones familiares con la autorización de pago estampada en la copia que le corresponde del formulario de solicitud y autorización de asignaciones familiares, conforme a lo dispuesto por los artículos 28 y 30 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/2008Dictamen 727-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud