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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 699-1989

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Fecha: 26 de enero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE-LOS ANDES

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 7333, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando una aclaración del Oficio Nº 7.333, de 6 de septiembre de 1988, en la parte relativa a la ponderación de la invalidez profesional que afecta a un trabajador, que indica, señalándose que presentaba un 35 % de incapacidad causada por silicosis e hipoacusia sensorioneural compatible con trauma acústico laboral en los términos resueltos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central.

En opinión de ese Servicio, lo resuelto sería contradictorio con lo establecido en el Manual de Bronconeumopatías Profesionales del año 1981, dictado por el Ministerio de Salud, en particular sobre la interpretación de las pruebas funcionales de espirometrías, situación que abordan las Circulares Nº 3G/40, de 14 de marzo de 1983 y A5-ONº 15, de 25 de septiembre de 1969, ambos del mismo Ministerio, en las que se establecen tres grados de incapacidad permanentes de las neumoconiosis: 25, 50 y 80 %.

Señala que esa Comisión evalúa permanentemente invalideces provocadas por silicosis y en las tablas a que ha hecho mención no figura "... el 35 % como legal", lo que hace suponer que tal vez estaría aplicando una normativa sin vigencia, por lo que solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la materia.

Los antecedentes del caso fueron sometidos nuevamente al análisis del Departamento Médico de esta Superintendencia, concluyéndose que la Resolución Nº 44, de 20 de abril de 1988, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN es la correcta y no así la Resolución Nº 6, de 22 de marzo de 1987, de la COMPIN de ese Servicio.

En efecto, el grado de incapacidad que la COMPIN fijó al interesado por la silicosis que le afecta, fue de un 25 % y no un 35 %, como al parecer lo supone ese Servicio, fundamentando su decisión en una espirometría de 7 de marzo de 1988 que reveló una alteración ventilatoria de tipo obstructivo leve, no modificable con aerosol broncodilatador.

Ahora bien, el 35 % de incapacidad final regulado al trabajador obedece a que, en su caso, se consideraron todas las patologías profesionales que le afectan, esto es, aparte de la silicosis la hipoacusia que también padece, la que conforme a las audiometrías que se le practicaron el 10, 17 y 24 de marzo de 1988, le significan una pérdida de capacidad de ganancia de 10 %.

De esta manera la Resolución Nº 44, de 1988, de la COMPIN, evaluó sólo las enfermedades profesionales del interesado, en los siguientes términos:

"DIAGSN.: Silicosis sin compromiso funcional (1983)"
" Hipocausia sensorioneural compatible con trauma acústico ocupacional."
"Dict. : - Incapacidad por silicosis 25,00 %"
- Incapacidad por Hipoacusia 10 % del 75 % remanente 07,50 % "
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32,50 %"
"Art. 33, pon. por edad y oficio por c/u 10 % 03,80 %"
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" 35,80 %"
"Art. 29 35,00 %"

En mérito de lo expuesto, se confirma lo resuelto mediante Oficio Nº 7.333, de 6 de septiembre de 1988, de esta Superintendencia.