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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 483-1989

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Fecha: 19 de enero de 1989

Tema: CCAF

Destinatario: UN SINDICATO DE TRABAJADORES

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Sindicato recurrió ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto ésta no habría aprobado la solicitud de desafiliación a ella presentada por la empresa, el 19 de mayo de 1988, en razón de que no se acompañó el acta original de desafiliación ni la nómina original del personal en que firman y registran su manifestación de voluntad, y que en la fotocopia del acta remitida no consta la calidad de ministro de fe de los firmantes. Agrega que a su juicio lo obrado por la Caja sería una medida dilatoria para demorar la desafiliación, ya que el D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no establece tal exigencia.

Requerida al efecto, la aludida C.C.A.F. informó, en síntesis, que no pudo aprobar la referida solicitud de desafiliación en mayo de 1988, por cuanto el acta de desafiliación acompañada no era el original ni copia fiel del mismo autorizada por un ministro de fe y la fotocopia acompañada no contenía antecedentes que permitieran establecer que las personas que suscribían el documento fotocopiado fueran algunas de las que establece el artículo 19 del citado D.F.L Nº 42.

Agrega que las circunstancias indicadas configuran situaciones de hecho no previstas expresamente por el legislador, pero que se subentienden como elementos esenciales para acreditar la veracidad y solemnidad de los documentos y actos involucrados.

Finalmente, hace presente que el 6 de octubre de 1988, la Empresa remitió el acta original de desafiliación, en la que consta fehacientemente que fue suscrita por 3 ministros de fe de la Inspección del Trabajo de Santiago Oriente, por lo que su H. Directorio aprobó la desafiliación de que se trata en su sesión del 25 de octubre de 1988, la cual operará a partir del 1º de abril de 1989, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º del D.F.L. Nº 42.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 24 del D.F.L. Nº 42 establece que el acuerdo de los trabajadores de una empresa para desafiliarse de una C.C.A.F. debe ser adoptado en la forma dispuesta en el artículo 19 del mismo cuerpo legal. Conforme a este último precepto debe convocarse a asamblea especialmente para este efecto en la cual debe actuar un ministro de fe que puede ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Cabe señalar que de tal actuación el ministro de fe debe levantar un acta, según se desprende del artículo 21 del mismo decreto con fuerza de ley, que alude a las actas del ministro de fe que conste de los trabajadores.

Ahora bien, debe tenerse presente que dicha acta debe ser acompañada en original a la solicitud de desafiliación, o bien una copia de ella en que un ministro de fe certifique que es copia fiel de su original, puesto que una copia simple carece de valor.

En la especie, según lo informado por la Caja, la empresa de que trata no acompañó en el mes de marzo pasado el acta respectiva, haciéndolo en octubre de 1988, por lo que esta Superintendencia declara que lo obrado por la C.C.A.F., se encuentra ajustado a derecho.