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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4544-1989

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Fecha: 07 de junio de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM

Observación: Todas las licencias maternales se consideran de una misma causa médica.

Vigencia: Alterado

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Esa Corporación Municipal ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se autorice la licencia médica Nº XX, extendida a favor de una de sus funcionarias, por reposo pre-natal, desde el 31 de diciembre de 1988 hasta el 10 de febrero de 1989, la cual fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del servicio de Salud "A", por presentación fuera de plazo. Expone que no fue presentada en la fecha correspondiente por desconocimiento y porque el período de pre-natal de la trabajadora coincidió con el inicio de período de vacaciones.

Al respecto, cabe señalar que la aludida COMPIN manifestó que no dio curso la mencionada licencia médica por haber sido presentada a trámite fuera de plazo. Explicó que fue extendida a la interesada por el lapso que media entre el 31 de diciembre de 1988 y el 10 de febrero de 1989, emitida el 27 de febrero de 1989, recibida por el empleador el 28 de ese mismo mes, remitida a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "B" el 1º de marzo de 1989 y recepcionada por esa Comisión el 3 de Marzo de 1989.

Informó además que esa Corporación Municipal suspendió actividades desde el 6 hasta el 28 de febrero de 1989.

Por último, a juicio de la referida COMPIN la única solución "sería considerar la continuidad de la licencia médica pre y post natal, para los efectos de tramitar la licencia en comento, fuera de plazo pero en vigencia."

Sobre el particular, esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes del caso, declara que aprueba lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud "A", en orden a rechazar la licencia médica en cuestión, por ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la materia.

En efecto, el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece que el formulario de licencia debe ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, tratándose de trabajadores del sector privado, y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, contados desde la fecha de iniciación de la licencia.

Por su parte, el artículo 56 del citado D.S. dispone que la presentación de la licencia médica por el trabajador fuera de los plazos reglamentarios señalados, habilita al Servicio de Salud o a la ISAPRE para rechazarla. Sin bien a continuación señala que pueden admitirse a tramitación aquellas licencias entregadas con atraso, acreditándose que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor, requiere para ello, que la entrega se hubiera verificado dentro del período de duración de la licencia. En la especie, dicho requisito no se configuró, toda vez que la licencia fue emitida y tramitada cuando ya había transcurrido el período de duración del reposo.

Finalmente, es menester consignar que la solución propuesta por la COMPIN del Servicio de Salud "A" no resulta procedente, por cuanto esta Superintendencia ha sostenido, en reiterados pronunciamientos, entre otros el contenido en el Oficio Ordinario Nº 9326, de 1988, que la licencia post-natal no es continuadora de la pre-natal, debido a que cada una tiene una causa diferente. Para que una licencia sea continuadora de otra, se requiere que ambas tengan su origen en una misma causa y que entre ellas no haya interrupción. Las licencias en análisis no cumplen con el primer requisito, ya que la causa de la licencia pre-natal es permitir la recuperación física de la madre trabajadora después del parto y que se brinde el cuidado adecuado al recién nacido.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no corresponde autorizar la licencia médica Nº XX.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/05/1995Dictamen 4544-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
22/04/1985Dictamen 4544-1985Servicios de Bienestar Ley Nº 17.538; D.L. Nº 2079, de 1978; D.S. Nº 432, de 1978, del Ministerio de Hacienda