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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8066-1988

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Fecha: 03 de octubre de 1988

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. Nº 49, de 1973; D.S. Nº 97, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 976, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Bienestar ha solicitado a este Organismo Fiscalizador instrucciones contables relativas a la forma de registrar la emisión de bonos, recaudación de dineros y su posterior rendición en la aplicación de los convenios de Administración Delegada con ISAPRES; consulta, además, si es posible efectuar contabilizaciones globales mensuales, cuyo detalle provenga de registros auxiliares; si a los formularios de bonos entregados por las Instituciones de Salud Previsional debe asignárseles algún valor a fin de controlarlos contablemente y, por último, plantea si los valores recaudados pueden manejarse por medio de la cuenta corriente bancaria del Servicio de Bienestar.

Acompaña fotocopias de los convenios suscritos al efecto con la Isapre y otras instituciones.

Al respecto, y teniendo presente las atribuciones de la Comisión Directiva establecidas en el artículo 12º letra N, de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 97, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hoy recaídas en el Jefe Superior del Servicio, en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 49, de 1973, cabe señalar lo siguiente:

a) Las recaudaciones de dineros provenientes de las ventas de bonos de atención por cuenta de las Isapres, el control de las obligaciones derivadas de las mismas y el posterior pago de éstas, se atendrán, en su registro, a las normas, principios y procedimientos contables de general aceptación, pudiendo utilizar para ello las cuentas en uso u otras que se creen, del Código de Cuentas patrimoniales de la Entidad, vale decir, en este caso específico: Caja, Banco, Acreedores, etc.

b) El diseño del sistema contable con sus elementos doctrinarios y formales, tales como: principios y normas contables, procedimientos técnicos, libros principales y auxiliares, comprobantes de contabilidad, etc., debe ser definido por las propias entidades, y en consecuencia, debe estar orientado a satisfacer sus necesidades fundamentales de información, coordinación y control y servir de base para el proceso de toma de decisiones. En todo caso, deberá cumplir con la legislación vigente y con los requerimientos de los Organismos Fiscalizadores. Por tanto, ese Servicio de Bienestar puede controlar las operaciones relacionadas con esta materia por medio de registros auxiliares u otros sistemas que pudiere definir.

c) Con respecto al control contable de los formularios de bonos de atención, se estima suficiente un estricto control administrativo y una clara delimitación de responsabilidades en la recepción, custodia y entrega de estos documentos; el reguardo de los formularios en cajas de fondos; la realización de arqueos sorpresivos, etc.

Sin perjuicio de las normas contables indicadas precedentemente, del examen de los convenios celebrados sobre la materia, se deduce que éstos figuran suscritos por la Jefe del Servicio de Bienestar, en lugar de estar firmados por el Jefe Superior del Servicio, que es lo que procede, toda vez que el Bienestar no tiene personalidad jurídica propia.

En consecuencia, esa Dirección Superior, deberá proceder a solucionar el problema que se ha creado, referente a la validez de estos convenios, celebrados en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 37º de su Reglamento.

Atendido que el patrimonio de su Servicio de Bienestar no puede verse afectado como consecuencia de esta administración delegada, ya que sus recursos sólo pueden destinarse a los fines previstos en su Reglamento, deberá estipularse expresamente en los respectivos convenios que el Servicio de Bienestar no reembolsará con sus recursos por cuenta de la Isapre, los pagos que sus afiliados hubieren efectuado directamente por prestaciones que ella cubre. Asimismo, deberá quedar establecido en dichos documentos que su patrimonio tampoco podrá sufrir detrimento alguno como consecuencia directa de actos de sus funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa que pudiere corresponderles en sus actuaciones.

Finalmente, se hace presente que el Servicio de Bienestar de esa Entidad en sus comunicaciones a este Organismo, deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas mediante Circular Nº 976, de 12 de mayo de 1986. Específicamente en este caso, en lo que se refiere a los puntos 1 b) y 3 del mencionado instructivo, sobre estudio y opinión que deben acompañarse y a la emisión del oficio-consulta, respectivamente. Todo ello, con el objeto que este Organismo pueda desarrollar eficientemente las acciones fiscalizadoras y normativas que le competen

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/05/1986Circular 976Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES QUE INDICA A LAS CAJAS DE PREVISIÓN, CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 Y SERVICIOS DE BIENESTAR, FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/06/1996Dictamen 7799-1996Servicios de Bienestar Ley N° 16.395