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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7354-1988

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Fecha: 06 de septiembre de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2758, de 1979; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3409, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa empresa solicito un pronunciamiento de este Organismo acerca de la procedencia que un trabajador que se encuentra en huelga legal haga uso de licencia médica por incapacidad laboral y perciba los subsidios correspondientes durante dicho periodo.

Expone que con fecha 7 de Diciembre de 1987, el personal de obreros de la sociedad comenzó una huelga legal y que el día 10 del mismo mes dos trabajadores habrían sufrido un accidente de origen común, por lo que se procedería a cursar las licencias en la comisión de medicina preventiva e invalidez del servicio de salud metropolitano norte.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por un servicio de salud o institución de salud previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión , instituto o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo.

Por su parte, el inciso primero del artículo 345 del Código del Trabajo dispone que durante la huelga o el cierre temporal o lock - out entendera suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso, por los que los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías de dicho contrato.

Como puede advertirse, si el trabajador no tiene la obligación de concurrir al trabajo y, por consiguiente, de justificar la ausencia al mismo, así como tampoco el derecho a remuneración, no cabe sino concluir que no resulta procedente la extensión y posterior autorización de una licencia médica, con el correspondiente derecho a subsidio por incapacidad laboral, por el periodo durante el cual dicho trabajador se encuentra en huelga.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos casos en que la licencia médica emitida durante un periodo de huelga es la continuación de otra u otras extendidas con anterioridad, situación esta ultima en que los trabajadores, reuniendo los demás requisitos legales, tienen derecho al referido subsidio