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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6669-1988

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Fecha: 16 de agosto de 1988

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.647


Esa Corporación de Desarrollo consulta a esta Superintendencia si debe reajustarse el subsidio por reposo maternal de la persona que individualiza que abarcó desde el 2 de septiembre de 1987 hasta el 12 de febrero de 1988, beneficio que fue pagado a la interesada por una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Agrega que gestionado dichos reajuste con la aludida Caja de Compensación de Asignación Familiar, ésta le informó que no resultaba procedente y que sobre la materia contaba con un pronunciamiento de esta Superintendencia emitido por Oficio Nº 1380, de 1980. Finalmente, expone que en su caso la aplicación de este pronunciamiento no corresponde ya que las remuneraciones del personal de esa Corporación se reajustan cada vez que se otorga un reajuste general de remuneraciones y no se negocian colectivamente, por lo que cree que a la trabajadora le asiste el derecho a reajuste del subsidio.

Sobre la materia, cabe señalar, que de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de DFL. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y según la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo, el monto de los subsidios por incapacidad laboral que se estén devengado sólo se reajusta en la oportunidad, medida y forma en que lo sean las remuneraciones en virtud de un reajuste legal de carácter general para todos los trabajadores por cuenta ajena del país.

Ahora bien, dado que el reajuste dispuesto en la Ley Nº 18.647 sólo se aplicó a los trabajadores del sector público, no tuvo el carácter general que se requiere para poder afectar a los subsidios por incapacidad laboral.

TítuloDetalle
Ley 18.647ley 18.647