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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6124-1988

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Fecha: 29 de julio de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 285, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Mediante Oficio Ordinario Nº 3809, del año en curso, esta Superintendencia manifestó que Mutualidad debía determinar cual era la actividad principal de esa empresa y, por ende, si procedía mantenerla clasificada en el rubro comercio del D.S. Nº 110, de 1969, M.del T.Y P.S. o si correspondía reclasificarla en el rubro industria manufacturera de ese decreto.

Se agregó que en el evento que se le mantuviera clasificada en el rubro comercio, la tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley Nº 16.744 del 0,85% por riesgo efectivo que tiene fijada actualmente, estaría recargada en relación con la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo presunto que establece el D.S. Nº 110 y que es del 0%, por lo que no podría renunciar a dicha Asociación e incorporarse a otro organismo administrador del seguro del aludido cuerpo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por el Oficio emitido en el año 1988, la referida Asociación informó que había determinado que la actividad principal de esa empresa es el comercio.

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que esa Empresa no podrá renunciar a la mencionada Asociación, mientras no rebaje su cotización adicional diferenciada a la tasa que para el rubro comercio establece el D.S. Nº 110.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744