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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4412-1988

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Fecha: 06 de junio de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744


Si bien es cierto que la silicosis que los recurrentes padecen fue diagnosticada con posterioridad a la fecha en que egresaron estos de la Empresa, no ha sido posible establecer que se haya debido a alguna irregularidad por parte de ella.

Al respecto y en lo que atañe a la Fiscalización en cuanto al cumplimiento por parte de la Empresa recurrida, de la Ley Nº 16.744, cabe señalar que esta Superintendencia la efectuó recientemente y que sus resultados fueron comunicados a la Confederación de Trabajadores del Cobre, Zonal El Teniente, y a la propia Empresa, mediante Oficio Ord. Nº265, de 18 de enero de 1988.

En relación a la solicitud de los recurrentes, en cuanto a otorgarles indemnización por la silicosis que exhiben, cabe indicar que ello habría correspondido sólo si hubiera podido determinarse que en algún momento dicha afección ocasionó a cada uno de ellos un grado de incapacidad menor del 40% y que, por lo tanto, les hubiere dado derecho a ese beneficio.

Sin embargo, no existen antecedentes que permitan efectuar tal determinación.

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Ley 16.744Ley 16.744