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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4298-1988

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Fecha: 30 de mayo de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo al artículo 41 de la Ley Nº 16.744, el aumento del 5% de las pensiones consagradas por dicho cuerpo legal, corresponde por cada hijo causante de asignación familiar del pensionado, en exceso sobre dos; lo que significa que en su caso, considerando que tiene tres hijos causantes de asignación familiar, le corresponde recibir el aumento solicitado por uno, es decir, un 5% cesando este beneficio al dejar de causar alguno de ellos asignación familiar.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/05/1986Dictamen 4298-1986Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 41Ley 16.744, artículo 41