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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4132-1988

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Fecha: 26 de mayo de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 18, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4141, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Con fecha 6 de mayo de 1988, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº 18 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1988.

En los puntos 6 y 8 del citado Decreto se dispone que dentro del plazo de 30 días de publicado éste en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá presentar a esta Superintendencia un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos y el plan de acción del Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 16.744.

En atención a lo expuesto agradecería a usted disponer que los referidos programas sean proporcionados a esta Superintendencia dentro del plazo indicado.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.744, artículo 24